24/4/2016
La normativa UE sobre cláusulas abusivas también es aplicable a los procedimientos concursales
En su sentencia de fecha 21 de abril de 2016, en el asunto C 377/14 Ernst Georg Radlinger y Helena Radlingerová / Finway a.s, el TJUE declara que la obligación que incumbe al juez nacional de examinar de oficio que los profesionales se atengan a las normas del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores, también se aplica en los procedimientos concursales. Lo mismo cabe decir respecto de las normas relativas a los contratos de crédito al consumo.
La existencia de esta obligación ya ha sido reconocida por el Tribunal de Justicia en lo que concierne a determinadas disposiciones del Derecho de la Unión aplicables en materia de las cláusulas abusivas estipuladas en los contratos celebrados con los consumidores, de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales y de venta y garantías de los bienes de consumo.
En virtud de esta obligación, el juez nacional también debe comprobar si la información que ha de mencionarse en los contratos de crédito al consumo se ha hecho constar de forma clara y concisa.
En concurso de acreedores por no poder devolver un créditoEn agosto de 2011, los esposos Radlinger celebraron un contrato de crédito al consumo con la sociedad Smart Hypo por importe de 1 170 000 coronas checas (CZK) (unos 43 000 euros). Se comprometieron a devolver al acreedor 2 958 000 CZK (unos 109 500 euros) en 120 mensualidades (la TAE del crédito ascendía al 28,9 %) y a abonarle cuantiosas penalizaciones en caso de que no lograsen dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
En septiembre de 2011, la sociedad Finway, a quien Smart Hypo había cedido los créditos que tenía frente a los esposos Radlinger, instó a éstos a devolver inmediatamente la totalidad de la deuda, incluidos los intereses, los gastos y las penalizaciones. Motivó esta petición basándose en que, al celebrar el contrato, los esposos Radlinger no le habían informado de que se había decretado un embargo de sus bienes por importe de 4 285 CZK (unos 160 euros).
En abril de 2013, el Krajský soud v Praze (Tribunal regional de Praga, República Checa) declaró a los esposos Radlinger en concurso de acreedores e inició un procedimiento concursal contra ellos. En el marco de ese procedimiento, la pareja impugnó el importe exigido por Finway (4 405 531 CZK, esto es, unos 163 000 euros).
Cuestión prejudicialEn este contexto, el Krajský soud v Praze pregunta al Tribunal de Justicia si las normas de Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores se oponen a la normativa checa, que no permite al juez que ha de pronunciarse sobre el procedimiento concursal examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual estipulada en un contrato celebrado con consumidores. El órgano jurisdiccional checo desea además que se dilucide si el juez nacional debe comprobar de oficio si la información relativa a los contratos de crédito al consumo que ha de indicarse en esos contratos se ha hecho constar de forma clara y concisa.
Cláusulas abusivasAsí, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre cláusulas abusivas se opone a la normativa checa que no permite que, dentro de un procedimiento concursal, el juez examine el carácter abusivo de una cláusula estipulada en un contrato de crédito al consumo, aunque disponga de los datos de hecho y de Derecho necesarios para ello.
La misma Directiva se opone además a la normativa controvertida en la medida en que únicamente permite impugnar algunos de los créditos y tan sólo mediante un número limitado de alegaciones (prescripción o caducidad).
Información clara y concisaAdemás, el Tribunal de Justicia señala que, en virtud de la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo, el juez nacional que conoce de un litigio relativo a derechos de crédito derivados de un contrato de ese tipo también debe examinar de oficio si la información relativa al crédito (como, por ejemplo, la TAE) que debe mencionarse en dicho contrato, se ha hecho constar de forma clara y concisa. A continuación, ha de deducir las consecuencias previstas en el Derecho nacional para el incumplimiento de la obligación de información (las sanciones deben tener carácter efectivo, proporcionado y disuasorio).
«Importe total del crédito»Asimismo, el Tribunal de Justicia precisa que, en virtud de esta última Directiva, el «importe total del crédito» no puede incluir ninguna cantidad que esté comprendida en el «coste total del crédito», es decir, las cantidades destinadas a satisfacer los compromisos asumidos para la obtención del crédito de que se trate, tales como los gastos administrativos, los intereses, las comisiones o cualquier otro tipo de gastos que el consumidor haya de abonar. La inclusión irregular de estas cantidades en el importe total del crédito tendrá como consecuencia una infravaloración de la TAE, puesto que el cálculo de ésta depende del importe total del crédito, y afectará, por consiguiente, a la exactitud de la información que debe mencionarse en el contrato.Por último, en lo que concierne al examen del carácter abusivo de las penalizaciones impuestas al consumidor que no cumpla sus obligaciones, el Tribunal de Justicia declara que el juez nacional ha de evaluar el efecto acumulativo de todas las cláusulas que figuren en el contrato y, en caso de que compruebe que varias de ellas tienen carácter abusivo, debe excluir todas aquellas que sean abusivas (y no sólo algunas de ellas).
La existencia de esta obligación ya ha sido reconocida por el Tribunal de Justicia en lo que concierne a determinadas disposiciones del Derecho de la Unión aplicables en materia de las cláusulas abusivas estipuladas en los contratos celebrados con los consumidores, de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales y de venta y garantías de los bienes de consumo.
En virtud de esta obligación, el juez nacional también debe comprobar si la información que ha de mencionarse en los contratos de crédito al consumo se ha hecho constar de forma clara y concisa.
En concurso de acreedores por no poder devolver un créditoEn agosto de 2011, los esposos Radlinger celebraron un contrato de crédito al consumo con la sociedad Smart Hypo por importe de 1 170 000 coronas checas (CZK) (unos 43 000 euros). Se comprometieron a devolver al acreedor 2 958 000 CZK (unos 109 500 euros) en 120 mensualidades (la TAE del crédito ascendía al 28,9 %) y a abonarle cuantiosas penalizaciones en caso de que no lograsen dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
En septiembre de 2011, la sociedad Finway, a quien Smart Hypo había cedido los créditos que tenía frente a los esposos Radlinger, instó a éstos a devolver inmediatamente la totalidad de la deuda, incluidos los intereses, los gastos y las penalizaciones. Motivó esta petición basándose en que, al celebrar el contrato, los esposos Radlinger no le habían informado de que se había decretado un embargo de sus bienes por importe de 4 285 CZK (unos 160 euros).
En abril de 2013, el Krajský soud v Praze (Tribunal regional de Praga, República Checa) declaró a los esposos Radlinger en concurso de acreedores e inició un procedimiento concursal contra ellos. En el marco de ese procedimiento, la pareja impugnó el importe exigido por Finway (4 405 531 CZK, esto es, unos 163 000 euros).
Cuestión prejudicialEn este contexto, el Krajský soud v Praze pregunta al Tribunal de Justicia si las normas de Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores se oponen a la normativa checa, que no permite al juez que ha de pronunciarse sobre el procedimiento concursal examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual estipulada en un contrato celebrado con consumidores. El órgano jurisdiccional checo desea además que se dilucide si el juez nacional debe comprobar de oficio si la información relativa a los contratos de crédito al consumo que ha de indicarse en esos contratos se ha hecho constar de forma clara y concisa.
Cláusulas abusivasAsí, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre cláusulas abusivas se opone a la normativa checa que no permite que, dentro de un procedimiento concursal, el juez examine el carácter abusivo de una cláusula estipulada en un contrato de crédito al consumo, aunque disponga de los datos de hecho y de Derecho necesarios para ello.
La misma Directiva se opone además a la normativa controvertida en la medida en que únicamente permite impugnar algunos de los créditos y tan sólo mediante un número limitado de alegaciones (prescripción o caducidad).
Información clara y concisaAdemás, el Tribunal de Justicia señala que, en virtud de la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo, el juez nacional que conoce de un litigio relativo a derechos de crédito derivados de un contrato de ese tipo también debe examinar de oficio si la información relativa al crédito (como, por ejemplo, la TAE) que debe mencionarse en dicho contrato, se ha hecho constar de forma clara y concisa. A continuación, ha de deducir las consecuencias previstas en el Derecho nacional para el incumplimiento de la obligación de información (las sanciones deben tener carácter efectivo, proporcionado y disuasorio).
«Importe total del crédito»Asimismo, el Tribunal de Justicia precisa que, en virtud de esta última Directiva, el «importe total del crédito» no puede incluir ninguna cantidad que esté comprendida en el «coste total del crédito», es decir, las cantidades destinadas a satisfacer los compromisos asumidos para la obtención del crédito de que se trate, tales como los gastos administrativos, los intereses, las comisiones o cualquier otro tipo de gastos que el consumidor haya de abonar. La inclusión irregular de estas cantidades en el importe total del crédito tendrá como consecuencia una infravaloración de la TAE, puesto que el cálculo de ésta depende del importe total del crédito, y afectará, por consiguiente, a la exactitud de la información que debe mencionarse en el contrato.Por último, en lo que concierne al examen del carácter abusivo de las penalizaciones impuestas al consumidor que no cumpla sus obligaciones, el Tribunal de Justicia declara que el juez nacional ha de evaluar el efecto acumulativo de todas las cláusulas que figuren en el contrato y, en caso de que compruebe que varias de ellas tienen carácter abusivo, debe excluir todas aquellas que sean abusivas (y no sólo algunas de ellas).
22/4/2016
ahora puedes paralizar tu desahucio si tu vivienda la ha adquirido un fondo buitre
Muchos de los desahucios que se han producido hasta ahora por impago de la hipoteca han sido realizados por fondos buitre que han comprado los créditos hipotecarios incobrables a precios irrisorios.
Ahora se puede conseguir la suspensión del desahucio cuando se dé esta situación al encontrase pendiente de dictamen por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial elevada por el juez del juzgado de primera instancia nº 11 de Lugo al Tribunal Europeo si es acorde al derecho comunitario el art. 1535 del Código Civil con la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 de derechos del consumidor, es decir, que se ceda un crédito hipotecario litigioso sin comunicación fehaciente y sin comunicación del precio al ejecutado/desahuciado/consumidor.
También pregunta en su cuestión prejudicial si se puede limitar el derecho de tanteo y retracto durante la fase ejecutiva hasta no se satisfaga totalmente el crédito al acreedor. Una vez que se haya dictado Sentencia de desahucio, el consumidor apenas cuenta con 9 días para reclamar dicho derecho en un procedimiento, señala la cuestión prejudicial.
La cuestión es relevante por cuanto el ejecutado/desahuciado/consumidor en el caso de que el dictamen del Tribunal Europeo obligara a la notificación y comunicación del precio al ejecutado, y no limitara el derecho de tanteo y retracto durante la fase de ejecución podría revisar su hipoteca al precio del fondo buitre (auténticos precios de saldo al comprar estos fondos buitre paquetes enormes de créditos considerados tóxicos).
Ahora se puede conseguir la suspensión del desahucio cuando se dé esta situación al encontrase pendiente de dictamen por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial elevada por el juez del juzgado de primera instancia nº 11 de Lugo al Tribunal Europeo si es acorde al derecho comunitario el art. 1535 del Código Civil con la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 de derechos del consumidor, es decir, que se ceda un crédito hipotecario litigioso sin comunicación fehaciente y sin comunicación del precio al ejecutado/desahuciado/consumidor.
También pregunta en su cuestión prejudicial si se puede limitar el derecho de tanteo y retracto durante la fase ejecutiva hasta no se satisfaga totalmente el crédito al acreedor. Una vez que se haya dictado Sentencia de desahucio, el consumidor apenas cuenta con 9 días para reclamar dicho derecho en un procedimiento, señala la cuestión prejudicial.
La cuestión es relevante por cuanto el ejecutado/desahuciado/consumidor en el caso de que el dictamen del Tribunal Europeo obligara a la notificación y comunicación del precio al ejecutado, y no limitara el derecho de tanteo y retracto durante la fase de ejecución podría revisar su hipoteca al precio del fondo buitre (auténticos precios de saldo al comprar estos fondos buitre paquetes enormes de créditos considerados tóxicos).
31/3/2016
Los arts. 114 LH y 693 LEC son contrarios a la normativa europea sobre protección de los consumidores16
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado un Auto de fecha 30 de marzo de 2016 (asunto C-613/15, Ibercaja), por el que declara que Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, no permite que el Derecho de un Estado miembro restrinja el margen de apreciación del juez nacional al examinar el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional.
Más en concreto, la Directiva no permite que la apreciación por el juez del carácter abusivo de unas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario que fijan el tipo de los intereses de demora y determinan las condiciones del vencimiento anticipado de dicho préstamo quede limitada a criterios como los definidos en los arts. 114 de Ley Hipotecaria y 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva exige que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación una cláusula en caso de que la considere «abusiva», en el sentido de la Directiva. Los jueces nacionales no pueden modificar el contenido de la cláusula contractual abusiva, sino que están obligados únicamente a dejarla sin aplicación, anulándola si fuera preciso, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor. Según la jurisprudencia, el contrato celebrado entre el profesional y el consumidor seguirá siendo obligatorio para las partes «en los mismos términos», si puede subsistir sin las cláusulas abusivas.
Los hechosEn el caso, un contrato de préstamo hipotecario entre dos consumidores e Ibercaja, firmado en 2007, que estipulaba unos intereses de demora del 19% nominal anual y el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo en caso de falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y plazos de amortización del capital prestado.
La entidad solicitó en 2010 el inicio de un proceso de ejecución, al que los consumidores se opusieron alegando cláusulas abusivas.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, que plateó al TJUE cuestión prejudicial sobre si
«1) ¿Los artículos [3, apartado 1, 4, apartado 1, 6, apartado 1, y 7, apartado 1, ] de la Directiva 93/13[…] se oponen a una norma nacional, como el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, que sólo permite al juez nacional, para valorar el carácter abusivo de una cláusula que fija los intereses de demora, comprobar si el tipo de interés pactado supera 3 veces el tipo de interés legal y no otras circunstancias?
2) ¿Los artículos [3, apartado 1, 4, apartado 1, 6, apartado 1, y 7, apartado 1,] de la Directiva 93/13[…] se oponen a una norma nacional, como el artículo 693 [de la] LEC, que permite reclamar de forma anticipada la totalidad del préstamo por incumplimiento de tres cuotas mensuales, sin tener en cuenta otros factores como la duración o la cuantía del préstamo o cualesquiera otras causas concurrentes relevantes y que, además, condiciona la posibilidad de evitar los efectos de dicho vencimiento anticipado a la voluntad del acreedor[,] salvo en los casos de hipoteca que grave la vivienda habitual [del deudor]?»
Según el juez español, la legislación nacional señala que el juez de cada caso sólo podrá comprobar si el tipo de intereses pactado por las partes es superior a tres veces el interés legal del dinero, sin poder tomar en consideración otros elementos. En relación a la cláusula de vencimiento anticipado, asegura que no podrá tener en cuenta ninguna otra circunstancia que no consista en la falta del pago de tres mensualidades.
Debe recordarse que los citados artículos establecen
Artículo 695 de la LEC:
«1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: [...]
4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. [...]»
Artículo 114 de la Ley Hipotecaria, en su versión modificada por la Ley 1/2013:
«[...] Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la [LEC].»
Y según la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013:
«La limitación de los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual prevista en el artículo 3, apartado dos, será de aplicación a las hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Asimismo, dicha limitación será de aplicación a los intereses de demora previstos en los préstamos con garantía de hipoteca sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor de la Ley, que se devenguen con posterioridad a la misma, así como a los que habiéndose devengado en dicha fecha no hubieran sido satisfechos.
En los procedimientos de ejecución o venta extrajudicial iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta Ley, y en los que se haya fijado ya la cantidad por la que se solicita que se despache ejecución o la venta extrajudicial, el Secretario judicial o el Notario dará al ejecutante un plazo de 10 días para que recalcule aquella cantidad conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.»
Por su parte, la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 indica:
«1.La modificaciones de la [LEC], introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.
2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la [LEC], las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en [las causas] 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la [LEC].
El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la [LEC].
Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la [LEC].
3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la [LEC], las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y 695 de la [LEC]. [...]»
Y a este respecto el TJUE declara que:
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:
– sus artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, no permiten que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional en lo que se refiere a la constatación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, y
– sus artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, exigen que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación tal cláusula en caso de que aprecie que es «abusiva», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.
Más en concreto, la Directiva no permite que la apreciación por el juez del carácter abusivo de unas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario que fijan el tipo de los intereses de demora y determinan las condiciones del vencimiento anticipado de dicho préstamo quede limitada a criterios como los definidos en los arts. 114 de Ley Hipotecaria y 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva exige que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación una cláusula en caso de que la considere «abusiva», en el sentido de la Directiva. Los jueces nacionales no pueden modificar el contenido de la cláusula contractual abusiva, sino que están obligados únicamente a dejarla sin aplicación, anulándola si fuera preciso, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor. Según la jurisprudencia, el contrato celebrado entre el profesional y el consumidor seguirá siendo obligatorio para las partes «en los mismos términos», si puede subsistir sin las cláusulas abusivas.
Los hechosEn el caso, un contrato de préstamo hipotecario entre dos consumidores e Ibercaja, firmado en 2007, que estipulaba unos intereses de demora del 19% nominal anual y el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo en caso de falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y plazos de amortización del capital prestado.
La entidad solicitó en 2010 el inicio de un proceso de ejecución, al que los consumidores se opusieron alegando cláusulas abusivas.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, que plateó al TJUE cuestión prejudicial sobre si
«1) ¿Los artículos [3, apartado 1, 4, apartado 1, 6, apartado 1, y 7, apartado 1, ] de la Directiva 93/13[…] se oponen a una norma nacional, como el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, que sólo permite al juez nacional, para valorar el carácter abusivo de una cláusula que fija los intereses de demora, comprobar si el tipo de interés pactado supera 3 veces el tipo de interés legal y no otras circunstancias?
2) ¿Los artículos [3, apartado 1, 4, apartado 1, 6, apartado 1, y 7, apartado 1,] de la Directiva 93/13[…] se oponen a una norma nacional, como el artículo 693 [de la] LEC, que permite reclamar de forma anticipada la totalidad del préstamo por incumplimiento de tres cuotas mensuales, sin tener en cuenta otros factores como la duración o la cuantía del préstamo o cualesquiera otras causas concurrentes relevantes y que, además, condiciona la posibilidad de evitar los efectos de dicho vencimiento anticipado a la voluntad del acreedor[,] salvo en los casos de hipoteca que grave la vivienda habitual [del deudor]?»
Según el juez español, la legislación nacional señala que el juez de cada caso sólo podrá comprobar si el tipo de intereses pactado por las partes es superior a tres veces el interés legal del dinero, sin poder tomar en consideración otros elementos. En relación a la cláusula de vencimiento anticipado, asegura que no podrá tener en cuenta ninguna otra circunstancia que no consista en la falta del pago de tres mensualidades.
Debe recordarse que los citados artículos establecen
Artículo 695 de la LEC:
«1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: [...]
4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. [...]»
Artículo 114 de la Ley Hipotecaria, en su versión modificada por la Ley 1/2013:
«[...] Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la [LEC].»
Y según la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013:
«La limitación de los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual prevista en el artículo 3, apartado dos, será de aplicación a las hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Asimismo, dicha limitación será de aplicación a los intereses de demora previstos en los préstamos con garantía de hipoteca sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor de la Ley, que se devenguen con posterioridad a la misma, así como a los que habiéndose devengado en dicha fecha no hubieran sido satisfechos.
En los procedimientos de ejecución o venta extrajudicial iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta Ley, y en los que se haya fijado ya la cantidad por la que se solicita que se despache ejecución o la venta extrajudicial, el Secretario judicial o el Notario dará al ejecutante un plazo de 10 días para que recalcule aquella cantidad conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.»
Por su parte, la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 indica:
«1.La modificaciones de la [LEC], introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.
2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la [LEC], las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en [las causas] 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la [LEC].
El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la [LEC].
Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la [LEC].
3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la [LEC], las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y 695 de la [LEC]. [...]»
Y a este respecto el TJUE declara que:
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:
– sus artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, no permiten que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional en lo que se refiere a la constatación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, y
– sus artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, exigen que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación tal cláusula en caso de que aprecie que es «abusiva», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.
23/3/2016
hacienda embargará depósitos a plazo fijo por internet a partir del 1 de octubre
El embargo por vía telemática, que ya se utilizaba para las cuentas a la vista, se aplicará a los depósitos a plazo fijo también a partir de la entrada en vigor de la Resolución de la AEAT que establece el procedimiento a seguir. Quedan fuera las cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo cuya moneda no sea el euro.
14/3/2016
El Supremo otorga validez al First Certificate para los procesos de selección de personal en la Administración.
El Supremo otorga validez al First Certificate para los procesos de selección de personal en la Administración.
3/2/2016
La Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia, S 700/2015, de 9 de diciembre, (Rec. 2482/2013; Ponente: Baena Ruiz, Eduardo), en la que fija doctrina sobre el uso de los comuneros de una vivienda común, admitiendo, como una fórmula justa, la ocupación por turnos de la misma cuando no sea posible el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste.
2/2/2016
El Supremo obliga a Bankia a devolver lo invertido en acciones por engañar en la salida a Bolsa. Rechaza paralizar reclamaciones individuales por lo civil mientras la Audiencia Nacional investiga.
21/10/2015
El TS rechaza que estar en concurso de acreedores impida por sí solo un aplazamiento de las deudas tributarias. El TS declara que el hecho de encontrarse en concurso de acreedores no determina por sí mismo falta de solvencia estructural.
El TS rechaza que estar en concurso de acreedores impida por sí solo un aplazamiento de las deudas tributarias. El TS declara que el hecho de encontrarse en concurso de acreedores no determina por sí mismo falta de solvencia estructural.
21/10/2015
Prisión para un hombre y una mujer tras hacerse pasar por dentistas profesionales en Madrid El juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha condenado a un hombre y a una mujer de nacionalidad cubana a la pena de un año de prisión por un delito de intrusismo profesional al hacerse pasar por dentistas, tras la denuncia del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Región (COEM).
Prisión para un hombre y una mujer tras hacerse pasar por dentistas profesionales en Madrid El juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha condenado a un hombre y a una mujer de nacionalidad cubana a la pena de un año de prisión por un delito de intrusismo profesional al hacerse pasar por dentistas, tras la denuncia del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Región (COEM).
21/10/2015
Condenan a una mujer por publicar una foto de la novia de su expareja desnuda en una red social. La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de un año de prisión y multa impuesta a una mujer por acosar telefónicamente a la nueva novia de su excompañero sentimental y publicar en una red social una foto de ésta desnuda.
13/9/2015
La Justicia europea dice que los desplazamientos de un trabajador sin oficina fija es tiempo de trabajo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera que los desplazamientos de un trabajador sin centro fijo de trabajo entre su domicilio y el primer o último cliente de la jornada debe ser computado por su empleador como tiempo de trabajo, y no de descanso.
8/9/2015
El TC anula la ejecución hipotecaria a una víctima de violencia de género que se encontraba ilocalizada.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado que se prohíba grabar al público las sesiones de los plenos municipales al considerar que impedir a los asistentes registrarlas podría constituir una censura previa.
12/3/2015
Bankia colocó preferentes a un enfermo de esclerosis múltiple con atrofia cerebral. El juzgado nº 54 de Barcelona ha declarado nula la colocación de acciones preferentes de Bankia a un matrimonio formado por un ama de casa y un ajustador mecánico para moldes de inyección. Además, él estaba enfermo de esclerosis múltiple con atrofia cerebral y falleció en 2013.
El juzgado nº 54 de Barcelona ha declarado nula la colocación de acciones preferentes de Bankia a un matrimonio formado por un ama de casa y un ajustador mecánico para moldes de inyección. Además, él estaba enfermo de esclerosis múltiple con atrofia cerebral y falleció en 2013.
25/10/2014
- El ex cónyuge tendrá la obligación de pagar la pensión a los hijos aunque entre en prisión.
- La AP de Guipúzcoa condena a Caja España a devolver el dinero cobrado por una cláusula suelo. La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha declarado nula una cláusula suelo del 3,5% incluida en un contrato hipotecario suscrito con Caja España, al considerar que hubo falta de información a los consumidores.
- Las direcciones IP de los usuarios de Internet deben ser consideradas como datos personales y por tanto, están protegidos por la LOPD
19/2/2014
- El TS confirma la nulidad de un contrato de swap por no informar debidamente al cliente. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un contrato de swap de inflación, porque la entidad financiera no informó debidamente.
18/2/2014
- El Tribunal Supremo da la razón a un trabajador al que se condenó a no percibir el paro y a devolver los meses cobrados. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla) estimó en 2012 el recurso del Servicio de Empleo Estatal.
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador contra el Servicio Público de Empleo Estatal, por querer anularle la prestación de desempleo y reclamarle el abono de los meses percibidos por una cuestión de coincidencia en el tiempo de los salarios de tramitación de la empresa que le despidió y de las prestaciones por desempleo.
La sentencia, de la que ha sido ponente Miguel Ángel Luelmo Millán, especifica en relación al cobro de ambas pagas, que “el art. 209.5 c) LGSS se refiere a los supuesto en que, en el proceso de despido, debiera haberse producido la readmisión, pero ésta no se produjo. De ahí que el precepto se refiere al percibo de prestaciones por parte del trabajador si no las estuviera percibiendo...". La Sala dice que sólo en el caso de estar percibiéndolas, se inicia lo que se denomina la “restauración de incompatibilidad”.
Por ello, el Supremo no considera indebidas las prestaciones de desempleo, puesto que en este caso “el trabajador llevó a cabo de modo puntual toda la actividad procesal a su alcance para la ejecución de la sentencia que le había reconocido el derecho a tales salarios, acudiendo asimismo ante el FOGASA, tras ser declarada insolvente la empresa”.
12/2/2014
- Condenan a una abogada y a un gestor a penas de cárcel en Vizcaya por estafar a personas extranjeras. La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a una abogada y a un gestor a penas de 4 años y 9 meses, y 3 años y 6 meses, respectivamente, por estafar a personas extranjeras.
- Condenado un hombre a nueve años de cárcel por abusar de su hija menor durante el régimen de visitasLa Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a nueve años de cárcel a un joven acusado de abusar sexualmente de su hija de cinco años aprovechando las estancias de la menor con él en virtud del régimen de visitas establecido tras dejar la relación sentimental con su novia.
10/2/2014
- La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años de cárcel a un acusado de abusar sexualmente de una joven, gracias al testimonio de un ciego que acompañaba el día de los hechos a ambos y que confirmó en su declaración las negativas de la mujer, "el ruido como de quitar ropas y palabras del acusado relativas a tener sexo con la mujer".
Los hechos
La noche de los hechos, la víctima, de nacionalidad brasileña y que había estado toda la tarde consumiendo alcohol con algunos amigos, se encontró con un ciego que toca habitualmente el acordeón en la zona, y con quien continuó ingiriendo alcohol en varios bares.
Sobre las 3,00 horas de la madrugada, y estando la mujer en un "severo" estado de embriaguez, ambos contactaron con el imputado, que era "conocido" del testigo, y continuaron consumiendo alcohol por varios bares hasta que, sobre las 6,00 horas, tomaron un taxi.
El imputado indicó al conductor que se dirigiera a su domicilio, y una vez allí, llevó a la víctima al dormitorio, donde también entró el testigo, que se quedó sentado en una silla mientras el acusado comenzaba a quitarle la ropa a la joven, "quien se negaba en voz alta diciendo que no quería".
Pese a ello, el acusado aprovechó el "alto" estado de ebriedad de la víctima para bajarle los pantalones y la ropa interior y abusar sexualmente de ella, tras lo que la joven se quedó dormida a causa de su embriaguez junto al acusado y el otro joven, despertando a las 12,00 horas. - Una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana a la que ha tenido acceso Europa Press, condena al Ayuntamiento de Valencia, a la contrata municipal y a la compañía de seguros al abono de 609.868 euros más intereses de demora a una vecina por las lesiones que padeció al sufrir un accidente de moto en 2008 por la existencia de un bache en la calzada.
7/2/2014
- Condenan a Bankia a devolver 100.000 euros por preferentes a un jubilado con demencia senil. El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga ha condenado a Bankia a devolver 100.000 euros más intereses a un jubilado con demencia senil y a su mujer, por venderles participaciones preferentes sin ofrecerles información "conveniente, clara y puntual" sobre este producto de riesgo.
4/2/2014
- Una mujer ha sido condenada a pagar 14.000 euros a una embarazada a la que golpeó. El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de más de 14.000 euros que una inquilina deberá pagar a una mujer que se encontraba embarazada de trece semanas tras golpearle el vientre y ocasionarle la pérdida del feto.
- Un juez condena a un guardia civil a cuatro meses de cárcel por acoso. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un agente de la guardia civil a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación para empleo público por acosar sexualmente a una mujer que limpiaba en el cuartel.
- El TC admite el recurso de la Generalitat contra la Ley de Apoyo a los Emprendedores. El Pleno ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Cataluña contra la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
29/1/2014
- El juzgado de lo Mercatil nº1 de Pontevedra abre la fase de convenio en el concurso de Pescanova
- El CGPJ inicia los trámites relativos a la la suspensión de funciones del juez de Madrid Elpidio José Silva
22/1/2014
- La Audiencia de Barcelona ordena cortar Internet a un usuario de P2P por infringir derechos de autor
- Un juzgado condena a Bankia a devolver 45.000 € invertidos en preferentes por un matrimonio jubilado
- Condenada a tres años y medio de cárcel por revelar a su jefe la homosexualidad de dos compañeros
13/1/2014
- El Tribunal Constitucional ampara a un padre que retuvo más de ocho años a su hijo en el extranjero
- Los empleados temporales tienen derecho a complementos por antigüedad desde el inicio de la relación laboral
23/12/2013
- El TC modifica su doctrina para ampliar el acceso a la presentación de recursos de amparo
19/12/2013
- El Supremo confirma que las eléctricas asuman el déficit tarifario, al dominar el sector y haberse beneficiado de los CTCs
- El TC admite a trámite un recurso del Gobierno catalán contra las becas estatales 2013-2014
- El omitido argumento constitucional; consecuencias de la STEDH de 21 de octubre de 2013 (2ª parte)
16/12/2013
- Primera sentencia del TS sobre filiación no matrimonial en parejas del mismo sexo
- POR UNA MODIFICACIÓN AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES INCORPORADA A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2014. El Fogasa dejará de pagar ocho días de indemnización en las pequeñas empresas
13/12/2013
- La UE acuerda adelantar a 2016 la norma para que sean los acreedores y no los contribuyentes, quienes asuman las pérdidas por las crisis bancarias
12/12/2013
- Bankia deberá devolver más de 86.000 euros a una preferentista a la que no ofreció suficiente información
11/12/13
- TS confirma la condena a una aseguradora por la responsabilidad civil de un médico_
10/12/2013
- El TSJC confirma que Renfe tendrá que indemnizar a la viuda de un trabajador muerto por amianto
- El TS avala la imposición de la custodia compartida en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- ¿Forma parte del activo ganancial el dinero depositado en cuenta bancaria de titularidad de los hijos menores?
- La obligación de alimentos al hijo no matrimonial comienza a partir de la fecha de la demanda de declaración de filiación
9/12/2013
- El TC declara inconstitucional la ley foral que obligaba a la Iglesia a pagar el IBI
- El TS avala el derecho de una niña a recibir en español la educación infantil en Cataluña
- El Supremo otorga el uso de la vivienda a una mujer divorciada hasta la liquidación de gananciales
5/12/2013
- Multa récord de Bruselas a seis grandes bancos por manipular el EuríborLa Comisión Europea impone la multa más alta de la historia a Deutsche Bank, Royal Bank of Scotland, Société Général, JPMorgan, Citigroup y RPMartinEP 04-12-2013 - 11:47 CET
La Comisión Europea ha impuesto este miércoles una multa récord de 1.700 millones de euros, la más alta de la historia, a seis grandes bancos internacionales y europeos -Deutsche Bank, Royal Bank of Scotland, Société Général, JPMorgan, Citigroup y RPMartin- por participar en un acuerdo ilegal para manipular tipos de interés de referencia como el Euríbor. Barclays y UBS también participaron en los cárteles pero se libran de las multas por ser los primeros en delatar su existencia ante Bruselas. - Condenado por intromisión al honor el abogado por insinuó un acuerdo entre el registrador de la propiedad sustituto de Rajoy y el presidente
- Multa de 220.000 euros a Ryanair por incumplir la normativa madrileña de Consumo
4/12/2013
- Una juez de Barcelona concluye que la reforma laboral vulnera la legislación europea
- El Gobierno permitirá recalificar pisos de protección oficial en venta si se destinan a ALQUILER.
El Gobierno está "decidido" a luchar contra la existencia de pisos vacíos a lo largo y ancho del país y por eso ha decidido que, con carácter "excepcional", las administraciones públicas puedan recalificar algunas viviendas de protección oficial en venta para que puedan destinarse al alquiler.
Así lo ha recordado la secretaria general de Transportes, Carmen Librero, en la Comisión de Fomento del Congreso, al ser preguntada por el problema de los pisos vacíos por parte del portavoz adjunto de UPyD en la Cámara Baja, Carlos Martínez Gorriarán.
Librero ha defendido que "las viviendas que han recibido algún tipo de ayuda o beneficio públicos no deben permanecer desocupadas, sino que deben ser habitadas, cumpliendo así la función para la que han sido construidas", si bien ha recordado que la competencia en esta materia recae en las comunidades autónomas --y parcialmente en algunos ayuntamientos--, por lo que cualquier solución ha de pasar necesariamente por un "respeto escrupuloso" a esas competencias y por la colaboración entre administraciones.
En este sentido, ha recordado que una de las principales medidas aprobadas por el Ejecutivo 'popular' fue el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, aprobado el pasado mes de abril.
En dicho documento se introducía una modificación normativa para que, con carácter "excepcional", las administraciones públicas puedan acordar la "descalificación de las viviendas de protección oficial, devolviendo las ayudas públicas que en su caso se hubieran recibido y, sobre todo, para posibilitar la recalificación de viviendas protegidas para venta en viviendas protegidas para alquiler, de forma que viviendas de protección oficial que estaban destinadas a la venta puedan destinarse al alquiler".
"De esta forma, las viviendas de protección oficial vacías que no encuentran comprador podrán destinarse al alquiler y beneficiarse así del empuje creciente de este mercado. Un empuje que se debe, en buena medida, a los principios de flexibilización y fomento del mercado de alquiler y que se va a ver aún más apoyado con la inminente entrada en vigor de la ayudas estatales contempladas en el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016", ha apostillado Librero.
No existe información sobre las viviendas que han recibido ayudas públicas en los últimos años
No obstante, la secretaria general ha reconocido que, "por increíble que parezca", no existe en estos momentos "ningún instrumento" informático para poder consultar información sobre todas las viviendas que en los últimos años han recibido ayudas públicas ni para poder hacer un seguimiento de su estado y su ocupación. "Sin información fiable sobre lo que realmente está ocurriendo, difícilmente puede desarrollarse ninguna política eficaz", ha señalado.
Por eso, el Ministerio de Fomento está trabajando en una base de datos agregada con información de las comunidades autónomas, los ayuntamientos y otras fuentes, y pretende constituir un Registro General Estatal de Viviendas de Protección Oficial con toda la información, desagregada según tipologías de viviendas de protección oficial, el promotor, si ha estado incluida en una autopromoción cooperativa, si estaban destinadas al alquiler o a la venta, si han sido ocupadas alguna vez y las causas por las que están vacías.
Para lograr estos objetivos, el Gobierno también está teniendo "muy en cuenta" los estudios e informes redactados por otras instituciones como el Defensor del Pueblo o la ponencia de la Comisión Especial del Senado para el estudio de las nuevas formas de exclusión social como consecuencia del fuerte incremento del desempleo.
"En cualquier caso, desde el Ministerio y dentro del Observatorio de la Vivienda y el Suelo, éste es uno de los temas de seguimiento en los que participan expertos y al que asisten también técnicos de comunidades autónomas. De acuerdo con la política que en materia de Vivienda se está impulsando con carácter general desde el Gobierno, pensamos que la principal vía de salida de estas viviendas desocupada ha de ser la de su entrada en el mercado de alquiler", ha concluido Librero. (EUROPA PRESS) - Los concursos de acreedores caen por primera vez en el año, con una caída del 16 por ciento en noviembre
- El nuevo Registro Público Concursal entrará en vigor en tres meses
3/12/2013
- Un juzgado anula un contrato de obligaciones subordinadas de NCG con un bebé de cuatro
2/12/2013
- El juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia dictó una sentencia en la que estimó la demanda del agricultor y declaró la nulidad del contrato "por error esencial en el consentimiento", y condenó a Bankia a devolver 200.000 euros y sus intereses legales.
- El Consejo de Ministros aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad
- Condenan a Bankia a devolver un millón de euros por las preferentes
- TC rechaza que la demolición de una vivienda vulnere derecho a la inviolabilidad del domicilio
29/11/2013
- La reforma de la Ley de Seguridad Vial pasa su primer trámite parlamentario
- Interior prevé presentar hoy al Consejo de Ministros una Ley de Seguridad Ciudadana a la que ha rebajado las infracciones y sanciones
28/11/2013
- El Código de Buenas Prácticas lleva hasta ahora más de 600 daciones en pago y casi 1700 reestructuraciones de deuda
- La promesa incumplida del arbitraje de BankiaNovagalicia y Catalunya Caixa iniciaron en el verano de 2012 sus procesos de arbitraje prometiendo la recuperación de sus ahorros a los afectados por las participaciones preferentes y la deuda subordinada. Bankia anunció dicho proceso a finales de 2012. Más de un año después, el resultado es en muchos casos desolador, y en otros tantos de absoluta incertidumbre. Pues lo cierto es que ha pasado el tiempo y en noviembre de 2013 más de un 35% de los afectados que acudieron a este proceso o bien están a la espera, o lo que es peor: ya han recibido un no por respuesta.
27/11/2013
- SENTENCIA HUELVA
TSJA condena a un ayuntamiento onubense a readmitir a trabajadora por vulnerar su libertad ideológica - Absuelta la pianista que se enfrentaba a pena de cárcel por una acusación de contaminación acústica
- Condenan a Deutsche Bank a devolver 240.000 euros de preferentes islandesas.
Un juzgado de Barcelona ha condenado a Deutsche Bank a devolver a una mujer de Barcelona los 240.000 euros que invirtió en participaciones preferentes del banco islandés Landsbanski pensando que se trataba de bonos.
26/11/2013
- Novagalicia, condenada a devolver casi 300.000 euros de subordinadas
- El Supremo absuelve a un acusado de violación y le considera víctima de la denunciante
- Novedosa doctrina del Tribunal Supremo sobre alteración de las vacaciones laborales mediante acuerdo
20/11/2013
- Próxima reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- El Supremo desestima el incidente de nulidad promovido contra la sentencia de 9 de mayo de 2013, sobre las cláusulas suelo
- Asefiget denuncia que los ayuntamientos aumentan el IBI sobre parámetros incorrectos para recaudar más
18/11/2013
- La Audiencia Nacional avala que un abogado aporte datos personales sin consentimiento de su titular
- El TSJ de Navarra revoca una condena al SNS de 290.911 euros.
- El Tribunal Supremo ampara a un discapacitado.
- El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha declarado nula una cláusula suelo establecida en un préstamo hipotecario.
14/11/2013
- El TRIBUNAL SUPREMO establece la aplicación inmediata de la sentencia del TEDH sobre la 'Doctrina Parot' a las penas impuestas conforme al CP de 1973.
- El Tribunal Supremo anula el indulto al kamicaze condenado a 13 años de prisión.
13/11/2013
- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconoce el derecho a la educación de un alumno autista
11/11/2013
- Cajasur eliminará las cláusula suelo sin esperar al Tribunal Supremo.
31/10/2013
- La Audiencia Provincial de Barcelona declara nulas 5 cláusulas de la compañía Vueling.
- Los ayuntamientos mantendrán competencias para atender a víctimas de violencia de género en riesgo.
derecho bancario
Cláusula suelo
Desde que el Tribunal Supremo dictó su sentencia de 9 de mayo de 2013 ninguna cláusula suelo es válida si no cumple con los criterios de transparencia reseñados en su sentencia. La consecuencia es que la casi totalidad de los préstamos hipotecarios que contienen cláusulas suelo no se ajustan a la legalidad debiéndose eliminar la referida cláusula por ser nula, con la obligación de la entidad bancaria de la devolución de lo cobrado indebidamente.
La nulidad de dicha cláusula puede suponer en hipotecas medias de 150000 euros un ahorro en la economía familiar de más de 2.000 euros anuales con devoluciones de lo cobrado indebidamente que en algunos casos puede alcanzar los 10.000 euros.
La nulidad de dicha cláusula puede suponer en hipotecas medias de 150000 euros un ahorro en la economía familiar de más de 2.000 euros anuales con devoluciones de lo cobrado indebidamente que en algunos casos puede alcanzar los 10.000 euros.
ÚLTIMAS SENTENCIAS CLÁUSULA SUELO
El juzgado de lo mercantil nº 1 de Santander anula por primera vez en Cantabría la cláusula suelo de un préstamo hipotecario.
preferentes
La AP de Baleares ha condenado a Banco Santander a devolver un total de 485.888 euros más intereses a tres particulares y una sociedad de las islas, cantidad resultante de las inversiones que en su día realizaron en participaciones preferentes de Lehman Brothers.
SUBORDINADAS
Novagalicia, condenada a devolver casi 300.000 euros de subordinadas
derecho laboral
- El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL dice que la protección a las embarazadas frente al despido no es extensible a periodos de prueba
- El Tribunal Constitucional en su Sentencia de 7 de octubre de 2013 valida la intervención del correo electrónico de un trabajador.
accidentes de TRÁFICO
Tribunal Supremo Sala 1ª, Sentencia de fecha 30-4-2012.
DECLARA LA APLICACIÓN AUTOMÁTICA DEL FACTOR CORRECTOR DEL 10%
La Sala reitera la doctrina jurisprudencial y considera que no puede ser aceptada la decisión de la AP desde el momento que condiciona la concesión del
factor corrector por perjuicios económicos de la Tabla V a que se prueben ingresos y por ende perjuicios superiores a los ya resarcidos
con la suma concedida como indemnización básica. Además la mera circunstancia acreditada en autos de que el actor se encontraba
en edad laboral cuando ocurrió el accidente justifica el reconocimiento del derecho a que la indemnización básica por la incapacidad
temporal sea incrementada con el factor corrector por perjuicios económicos, aun cuando no lograra probar de forma concreta sus
ingresos, pues esta circunstancia solo se valora por esta Sala como razón para considerar suficiente y proporcionado el porcentaje de
incremento del 10%, lo que lleva a incrementar la cantidad de indemnización básica por días de baja fijada.