La exoneración del pasivo insatisfecho está regulada en la Ley Concursal y fue instaurada por la Ley de Emprendores. Es un medio de eliminar las deudas de las personas naturales cuando no se puede hacer frente a las mismas por sobreendeudamiento.
Se aplica a personas físicas, tanto empresarios como no empresarios, QUE SEAN DEUDORES DE BUENA FE, se entenderá que se trata de un deudor de buena fe cuando concurren los siguientes requisitos:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Que le deudor no haya sido condenado en Sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que haya celebrado o intentado celebrar un ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.
- Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (los devengados con posterioridad al inicio del acuerdo extrajudicial de pagos), y los créditos concursales privilegiados (entre otros los créditos a favor de los trabajadores y una parte de los créditos públicos).
Incluso sin pagar el 25% de los créditos ordinarios y sin haber instado acuerdo extrajudicial de pagos puede exonerarse del pasivo insatisfecho, si concurren los siguientes requisitos:
- Acepte un plan de pagos.
- Haya colaborado e informado adecuadamente al administrador concursal
- No haya obtenido el beneficio dentro de los últimos diez años
- No haya rechazado oferta de empleo adecuada a su capacidad dentro de los últimos cuatro años
- Acepte la inscripción en el Registro Público Concursal dentro durante un plazo de cinco años.
La solicitud de exoneración de pasivo ha de ser solicitada expresamente por el deudor, dentro del procedimiento concursal donde ha de comparecer asistido de abogado. De la solicitud se da traslado a los acreedores personados y a la Administración Concursal, y el Juez decidirá mediante Auto.
ALCANCE DE LA EXONERACIÓN.
Se extenderá a la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados vigentes a la fecha de conclusión del concurso, incluso a los no comunicados. En caso de no haber instado un acuerdo extrajudicial de pagos ni haber abonado el 25% de los créditos la exoneración de pasivo se condiciona al cumplimiento del plan de pagos propuesto y aprobado judicialmente.
La exoneración del pasivo insatisfecho puede revocarse por haber ocultado ingresos o información importante.
ALFREDO ASCASO IGLESIAS
ABOGADO
ADMINISTRADOR CONCURSAL/ MEDIADOR CONCURSAL
Bruc, 5, 1º-2ª, 08010, BARCELONA
679 967 955
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