Con la nueva regulación legal sus problemas de sobreendeudamiento pueden solucionarse.
La ley de la segunda oportunidad prevé un mecanismo para que el particular que no puede pagar sus deudas intente llegar a un acuerdo con los acreedores fuera del Juzgado, y reduzca e, incluso, elimine totalmente sus deudas.
El procedimiento se inicia ante el Notario del lugar del domicilio del deudor solicitando el nombramiento de un mediador concursal que se encargará de convocar a los acreedores para llegar a un acuerdo. El deudor puede proponer una quita o reducción de la deuda y una espera o aplazamiento de hasta diez años, si los acreedores aceptan el acuerdo se firma una escritura notarial recogiendo los términos del acuerdo, si no hay acuerdo se acude a un procedimiento concursal ante el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de lo Mercantil (dependiendo si el deudor es empresario o profesional o no lo es).
En el concurso de acreedores se liquida el patrimonio del deudor, una vez liquidado el patrimonio se pueden eliminar, perdonar o exonerar sus deudas siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
1-Que sea declarado deudor de buen fe, es decir, que no haya habido fraude hacia los acreedores o haya contraído las deudas con la intención de no pagarlas.
2-Que haya abonado los créditos contra la masa, los nacidos después del acuerdo extrajudicial de pagos, y los créditos de derecho publico (Seguridad Social, Hacienda etc...).
3-Que no haya sido condenado por delito contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, falsedad documental, contra Hacienda o Seguridad Social.
Si desea eliminar o reducir sus deudas podemos ayudarle contacte con nosotros:
ALFREDO ASCASO IGLESIAS
ABOGADO/ MEDIADOR CONCURSAL
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