La ley de la segunda oportunidad permite a las personas físicas, tanto a empresarios como no empresarios, eliminar o reducir sus deudas.
El proceso consiste en acudir a un notario, en caso de persona física no empresario, o al Registro mercantil, si se trata de una persona física empresaria o profesional, y solicitar el nombramiento de un mediador concursal.
El mediador concursal, intenta que el deudor llegue a un acuerdo con los deudores, ofreciendo un plan de pagos de la deuda que normalmente contiene una quita (reducción de deuda) y una espera (aplazamiento de pagos). El plan de pagos ha de realizarse de buena fe, es decir sin engañar a los deudores ocultando ingresos o propiedades con las que el deudor pueda hacer frente al pago de las deudas. El plan de pagos ha de ser realista, es decir, se ha de realizar conforme a los ingresos presentes y futuros del deudor, no siendo recomendable ofrecer un plan de pagos muy difícil de cumplir o de imposible cumplimiento. Las quitas propuestas pueden ser cercanas al 100%, y han de ser acordes con la cuantía de la deuda y la situación económica del deudor.
Si el plan de pagos propuesto es aceptado por los deudores, una vez cumplido el plan de pagos el deudor puede empezar de cero sin ningún tipo de deuda.
Si el plan de pagos no es aceptado el siguiente paso es presentar el concurso de acreedores consecutivo ante el Juzgado de primera Instancia del domicilio del deudor (si es persona física no empresaria) o ante el Juzgado de lo Mercantil (si es empresario o profesional).
En el concurso de acreedores se liquida el patrimonio del deudor, y una vez finalizada la liquidación el deudor puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho, que supone la eliminación de las deudas. El Juez concederá la exoneración del pasivo insatisfecho si se trata de un deudor de buena fe, carece de antecedentes penales por determinados delitos económicos. Para ello ha debido abonar los créditos contra la masa (los generados con posterioridad al inicio del acuerdo extrajudicial de pagos) y los créditos privilegiados.
En el concurso consecutivo el deudor ha de ser defendido por un abogado, por ello es aconsejable contar con el profesional desde el inicio, ya que el procedimiento tiene cierta complejidad para los no entendidos en la materia.
Si desea iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos le podemos asesorar, le haremos un presupuesto sin compromiso.
ALFREDO ASCASO IGLESIAS
ABOGADO
ADMINISTRADOR CONCURSAL/ MEDIADOR CONCURSAL
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