Es un medio para que una sociedad o una persona física, sea o no empresario, que se halla en estado de insolvencia llegue a un acuerdo con los acreedores fuera del Juzgado.
Los requisitos para instar un acuerdo extrajudicial de pagos son los siguientes:
-Se halle en situación de insolvencia, es decir que no pueda pagar sus deudas.
-Pasivo y activo no superior a cinco millones de euros y menos de 50 acreedores.
-Disponer de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
-No haber sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
-Los que dentro de los cinco últimos años hubieran sido declarados en concurso o hubieran alcanzado otro acuerdo extrajudicial de pagos o acuerdo de refinanciación. O si encuentran negociando una acuerdo de refinanciación o se ha a admitido a trámite una solicitud de concurso.
Los créditos con garantía real (hipoteca) se verán afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos, en cambio, no se verán afectados por el acuerdo en ningún caso los créditos de derecho público.
PROCEDIMIENTO.
El primer paso es solicitar el nombramiento de un MEDIADOR CONCURSAL. La solicitud se presenta ante un Notario del lugar de residencia si se trata de una persona física, o ante el Registrador Mercantil o la Cámara de Comercio si se trata de una persona jurídica.
En la instancia se ha de hacer constar:
-Efectivo y activos líquidos.
-Relación de bienes y derechos, e ingresos regulares previsibles.
-Lista de acreedores, incluyendo los créditos con garantía real y los créditos d derecho público.
-Relación de contratos vigentes y relación de gastos mensuales previstos.
Una vez admitida a trámite la instancia se procederá al nombramiento del mediador concursal. El Notario puede optar entre designar un mediador o actuar el mismo como mediador,.
El mediador concursal se elige secuencialmente de la lista de mediadores concursales del Ministerio de Justicia. El mediador concursal ha de ser economista o abogado y administrador concursal, y ha ha haber superado un curso específico sobre mediación concursal y administración concursal
Una vez aceptado el cargo por el mediador concursal, tiene diez días para comprobar los créditos del deudor y convocar a los acreedores a una reunión de acreedores, que se celebrará dentro de los dos meses siguientes.
Los acreedores de derecho público no serán convocados, ya que el acuerdo no les afecta; si serán convocados los acreedores con privilegio especial que decidirán si participan o no en el proceso, si desean participar deberán comunicarlo al mediador concursal.
EFECTOS DE LA INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE
El deudor prosigue, con normalidad, el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, pero no podrá solicitar nuevos créditos ni utilizar tarjeta de crédito o medios electrónicos de pago. Asimismo se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda de los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.
Las ejecuciones instadas sobre el patrimonio del deudor quedan paralizadas por un plazo máximo de tres meses, aunque los acreedores con garantía real pueden continuar con la ejecución, salvo que el bien hipotecado sea necesario para continuar con la actividad del deudor, o sea la vivienda habitual del deudor, en cuyo caso aunque pueden iniciar la ejecución, éste quedará paralizada mientras se negocia el acuerdo extrajudicial de pagos.
Durante el plazo de negociación dejarán de devengarse intereses moratorios
EL PLAN DE PAGOS.
Lo elaborará el mediador concursal con el consentimiento del deudor, y se ha de remitir con una antelación de veinte días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión.
Requisitos del plan de pagos: debe incluir con detalle los recursos previstos para el cumplimiento del plan de pagos, debe ir acompañado de un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones. Asimismo se debe acompañar una copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público.
El plan de pagos puede contener cualquiera de las siguientes medidas:
-ESPERAS por plazo no superior a 10 años.
-QUITAS
-Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de las deudas.
-Conversión de deuda en acciones.
-Conversión de deuda en préstamos participativos.
La propuesta no puede consistir en la liquidación global del patrimonio del deudor, ni podrá alterar el orden de prelación de créditos legalmente establecido.
Los acreedores que no acuden a la reunión serán sancionados con la subordinación de sus créditos en el concurso de acreedores consecutivo que, en su caso, se tramite si el acuerdo extrajudicial de pagos no se ha alcanzado.
APROBACION DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL
- Si las espera no es superior a cinco años y la quita no es superior al 25% es necesario el voto favorable del 60% del pasivo que se vea afectado
por el acuerdo.
- Si las esperas son superiores a cinco años pero inferiores a diez años y las quitas superiores al 25% es preciso el voto favorable del 75% del pasivo.
ACREEDORES CON GARANTIA REAL.
Los acreedores con garantía real que no hayan votado a favor del acuerdo se verán afectados por el mismo por la cuantía de la deuda que exceda de su garantía real.
Si voto a favor el 65% del pasivo la garantía real puede verse afectada con una quita de hasta el 25% y una espera de hasta cinco años. Si vota a favor el 80% del pasivo la garantía real puede verse afectada con una espera de entre cinco y diez años y una quita superior al 25%
IMPUGNACION DEL ACUERDO.
Plazo: 10 días desde la publicación.
Legitimación: acreedor que no ha sido convocado o que ha votado en contra.
Causas: falta de concurrencia de las mayorías exigidas o en la desproporción de la quita y/o espera exigidas.
EFECTOS DEL ACUERDO.
Los acreedores afectados no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución singular por deudas anteriores al acuerdos, aunque si podrán acudir contra los obligados solidarios y los garantes
EFECTOS DE LA FALTA DE ACUERDO.
Si no se alcanza el acuerdo el mediador concursal y el deudor han de instar el concurso de acreedores consecutivo, también pueden instarlo los acreedores.
- El deudor de BUENA FE puede verse exonerado del pasivo insatisfecho (DESAPARECEN LAS DEUDAS PRIVADAS ANTERIORES AL INICIO DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS), una vez llevada a cabo la liquidación, sin concurren los siguientes requisitos:
1-Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2-Que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, falsedad documental, contra Seguridad Social o Hacienda o contra los derechos de los trabajadores los 10 años anteriores al concurso. Si existe proceso penal en curso se diferirá la exoneración hasta tanto en cuanto recaiga Sentencia firme.
3-Que haya satisfecho los créditos contra la masa, y los créditos privilegiados, y si no hubiese iniciado un acuerdo extrajudicial de pagos al menos el 25% de los créditos ordinarios.
INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento del plan de pagos comporta la obligación del mediador concursal de instar el concurso de acreedores consecutivo.
ALFREDO ASCASO IGLESIAS
ABOGADO
ADMINSTRADOR CONCURSAL/ MEDIADOR CONCURSAL
Diputació, 106, 1º, 1º.
08015. BARCELONA
Teléfono 934536177
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