La legitima es la parte de la herencia de la cual, el testador, no puede disponer libremente sino que se ha de repartir a partes iguales entre los legitimarios.
La regulación de la legítima varía de una Comunidad Autónoma, hay comunidades autónomas con derecho civil propio que tienen una regulación específica y diferente.
La legítima en derecho catalán está regulada en el Código Civil Catalán, artículos 451-1 a 451-27.
¿ QUIENES SON LEGITIMARIOS?
Son legitimarios los hijos del causante o testador a partes iguales. En supuesto de fallecimiento de un hijo del causante son legitimarios, en su caso, los hijos del fallecido y en caso de que un hijo del fallecido sea desheredado justamente son legitimarios los hijos del desheredado.
Si el fallecido no tiene hijos son legitimarios los progenitores apartes iguales..
¿ CUANTÍA DE LA LEGITIMA?
Una cuarta parte de la herencia, a repartir partes iguales entre todos los legitimarios
. El valor de la herencia se fija en el momento del fallecimiento del causante. El valor líquido de la herencia es una cuarta parte del valor de la herencia, deduciendo deudas y gastos de última enfermedad y entierro, y sumando las donaciones imputables a la legítima (es decir, las realizadas por el causante con pacto expreso de imputación a legítima o las realizadas en pago o a cuenta de la legítima).
Los bienes inmuebles se valoran conforme a su valor de mercado en el momento de fallecimiento del causante, para acreditar el valor de mercado, en caso de discrepancia entre el heredero y el legitimario, se ha de realizar una prueba pericial que acredite el valor real del bien inmueble. El resto de bienes que forman parte de la herencia también se han de valorar conforme al precio de mercado en el momento del fallecimiento del causante.
PAGO DE LA LEGITIMA:
Puede realizarse en efectivo metálico o mediante la entrega de bienes que formen parte de la herencia
CAUSAS DE LA DESHEREDACIÓN
Son causas de desheredación las siguientes:
1- Denegación de alimentos al testador o su cónyuge.
2- Maltrato grave al testados o su cónyuge.
3- La suspensión o privación de patria potestad del legitimario.
4- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
La desheredación debe ser total y hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio.
Si el legitimario esta disconforme con la desheredación puede impugnarla, y es el heredero el que debe acreditar la concurrencia de la causa de desheredación.
PRESCRIPCIÓN DE LA LEGITIMA.
Diez años desde la muerte del causante
ALFREDO ASCASO IGLESIAS
ABOGADO
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