¿Heredan los primos hermanos en Cataluña?
¿En Cataluña tienen derecho a heredar los primos hermanos en caso de no existir testamento? ¿y los sobrinos? ¿qué es el derecho de representación en la herencia? ¿qué es heredar por cabezas? ¿y por estirpes?
Seguramente en más de una ocasión nos hemos preguntado quien tenía derecho a heredar por fallecimientos ocurridos en la familia.
Para comprender mejor la legislación reguladora de esta materia es conveniente que imaginemos una situación concreta:
Imaginemos que ha fallecido un primo hermano, soltero sin descendencia que no ha hecho testamento. ¿Quiénes son los llamados a la herencia?
Antes de responder a esta pregunta tenemos que familiarizarnos con una serie de conceptos que hemos de comprender: sucesión intestada, parentesco, grados, etc…
La sucesión intestada se abre cuando una persona fallece sin haber hecho testamento.
En esta sucesión intestada la ley llama como herederos del causante (del fallecido) a los parientes por consaguinidad y por adopción y al cónyuge viudo o conviviente en pareja estable.
En defecto de las personas mencionadas en el apartado anterior (hereda la Generalitat de Cataluña).
PARENTESCO
El parentesco se determina por el número de generaciones, cada generación forma un grado, y cada serie de grados una línea. La línea puede ser directa o colateral.
La línea es directa si las personas descienden una de la otra, y puede ser descendente ( ejem… de padres a hijos) o ascendente (de hijos a padres).
La línea es colateral si las personas no descienden la una de la otra sino que provienen de un tronco común ( ejem… hermanos)
CÓMPUTO DEL PARENTESCO LOS GRADOS
En la línea directa se computan los grados por el número de generaciones, descontando la del progenitor. Ejemplo:
COLATERALES
¿SE COMPUTAN DE IGUAL MANERA LOS GRADOS EN LOS PARIENTES COLATERALES (HERMANOS)? Respuesta: NO.
En la línea colateral se computan los grados sumando las generaciones de cada rama que sale del tronco común. Ejemplo:
HERMANOS: Los hermanos son colaterales de segundo grado. ¿Por qué?
Pues porque primero son colaterales, porque no descienden el uno del otro, sino que provienen de un tronco común (los padres), y segundo, porque son de segundo grado porque proviniendo de un tronco común distan dos grados. CONTAMOS LOS GRADOS: SUMAMOS LAS GENERACIONES DE CADA RAMA QUE SALE DEL TRONCO COMÚN SIN DESCONTAR NINGUNA. La generación de los hermanos (el que sobrevive y el fallecido constituyen una generación), la generación de los padres de los que descienden los hermanos constituye otra generación y constituyen el tronco común, por tanto estamos ante dos generaciones y ante dos grados (no descontamos la generación de los progenitores como en la línea directa).
Hay otra manera de contabilizar los grados (tanto para línea directa como colateral) más asimilable que puede visualizarse y hacer más fácil su cómputo.
Imaginemos un árbol genealógico familiar. Para contabilizar y computar el grado de parentesco que tenemos con un familiar fallecido podemos subir y bajar por el árbol hasta llegar a la persona de la que heredamos para determinar el grado de parentesco.
¿Qué grado de parentesco tiene mi sobrino (el hijo de mi hermana) conmigo?
CONTABILIZEMOS:
¿Qué grado de parentesco tienen los primos hermanos?
Ejemplo: PRIMO HERMANO FALLECIDO
En la sucesión intestada el llamado de grado más próximo excluye a los demás salvo en los casos en que es aplicable el derecho de representación
¿Qué significa esto? Pues sencillamente que en el caso de que concurran a la llamada de una herencia varias generaciones simultáneamente (tíos con sobrinos, nietos con hijos, etc…) los llamados de grado más próximo excluyen a los demás, a no ser que exista el derecho de representación. Ejemplo: no pueden heredar los nietos antes que los hijos en la sucesión intestada.
¿Qué es el derecho de representación?
Por derecho de representación los descendientes de una persona premuerta, declarada ausente, o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada.
Ejemplo: PADRE fallecido con 4 hijos, uno de ellos premuerto (muerto antes que su padre), que a su vez tiene cuatro hijos. ¿tienen derecho a heredar los hijos del hijo premuerto?, ¿tienen derecho a concurrir en la herencia junto con el resto de sus tíos (hermanos de su padre)? ¿En qué porcentaje?
Sí, tienen derecho a la herencia, ocupan el lugar de su padre en virtud del derecho de representación, representan a su padre. Pero, ¿Cuál es su cuota hereditaria?
Los que heredan en virtud del derecho de representación heredan por estirpes y no por cabezas
¿Qué significa? Volvamos al ejemplo anterior. Teníamos un padre fallecido con 4 hijos, uno de ellos premuerto que a su vez tenía otros cuatro hijos. Habíamos concluido que estos 4 hijos tenían derecho a la herencia en virtud del derecho de representación de su padre, pero nos faltaba determinar la cuota. ¿Éstos heredan por cabezas o por estirpes? Como heredan por derecho de representación, heredan por estirpes, es decir, heredan a partes iguales entre los 4 la parte que hubiera heredado su padre de no haber premuerto. Si la herencia del abuelo eran 1.000.000 de euros, a cada hijo le correspondían 250.000 euros. Como uno de los hijos había premuerto al padre, esos 250.000 euros pasan a repartirse entre sus otros cuatro hijos a partes iguales.
¿Hasta que grado de parentesco es aplicable el derecho de representación?
El derecho de representación es aplicable a los descendientes del causante sin distinción de grado y a los sobrinos pero no a los descendientes de estos. Es decir no sería aplicable a los primos hermanos. En caso de un primo hermano premuerto, sus descendientes no heredan su parte acreciendo la misma al resto de primos hermanos.
Herencia a favor de la generalitat de catalunya
En la sucesión intestada es llamada a la herencia la Generalitat de Cataluña en el caso de que no existan parientes de 4º grado. Los parientes de 5º grado ya no son llamados a la herencia.
CARLOS CONESA NAVARRO
ABOGADO
Para cualquier consulta
Teléfono: 93 453 61 43
[email protected]
¿En Cataluña tienen derecho a heredar los primos hermanos en caso de no existir testamento? ¿y los sobrinos? ¿qué es el derecho de representación en la herencia? ¿qué es heredar por cabezas? ¿y por estirpes?
Seguramente en más de una ocasión nos hemos preguntado quien tenía derecho a heredar por fallecimientos ocurridos en la familia.
Para comprender mejor la legislación reguladora de esta materia es conveniente que imaginemos una situación concreta:
Imaginemos que ha fallecido un primo hermano, soltero sin descendencia que no ha hecho testamento. ¿Quiénes son los llamados a la herencia?
Antes de responder a esta pregunta tenemos que familiarizarnos con una serie de conceptos que hemos de comprender: sucesión intestada, parentesco, grados, etc…
La sucesión intestada se abre cuando una persona fallece sin haber hecho testamento.
En esta sucesión intestada la ley llama como herederos del causante (del fallecido) a los parientes por consaguinidad y por adopción y al cónyuge viudo o conviviente en pareja estable.
En defecto de las personas mencionadas en el apartado anterior (hereda la Generalitat de Cataluña).
PARENTESCO
El parentesco se determina por el número de generaciones, cada generación forma un grado, y cada serie de grados una línea. La línea puede ser directa o colateral.
La línea es directa si las personas descienden una de la otra, y puede ser descendente ( ejem… de padres a hijos) o ascendente (de hijos a padres).
La línea es colateral si las personas no descienden la una de la otra sino que provienen de un tronco común ( ejem… hermanos)
CÓMPUTO DEL PARENTESCO LOS GRADOS
En la línea directa se computan los grados por el número de generaciones, descontando la del progenitor. Ejemplo:
- El hijo/a es descendiente directo de primer grado de su padre y/o madre, de segundo grado de su abuelo/a, de tercer grado de su bisabuelo/a. ¿cómo contabilizamos los grados? La generación del hijo/a es una generación, contabilizamos un grado; la generación del padre/madre es otra generación pero no la contabilizamos porque es el progenitor/a (recordar que descontamos la del progenitor/a). Por lo expuesto el hijo es descendiente directo de primer grado respecto de su padre/madre.
- Ahora vamos a ver el nieto respecto de su abuelo fallecido que parentesco tiene. Contabilizamos las generaciones como antes descontando la del progenitor. La generación del nieto constituye una generación y por tanto un grado, la de su padre (progenitor) constituiría otra generación y por tanto otro grado (segundo grado), y la generación del abuelo fallecido (causante) sería la tercera generación y por tanto otro grado, tercer grado, ahora bien, como el grado del progenitor se descuenta, serían sólo dos generaciones y por tanto dos grados. Por lo expuesto, el nieto es descendiente directo de segundo grado respecto de su abuelo.
COLATERALES
¿SE COMPUTAN DE IGUAL MANERA LOS GRADOS EN LOS PARIENTES COLATERALES (HERMANOS)? Respuesta: NO.
En la línea colateral se computan los grados sumando las generaciones de cada rama que sale del tronco común. Ejemplo:
HERMANOS: Los hermanos son colaterales de segundo grado. ¿Por qué?
Pues porque primero son colaterales, porque no descienden el uno del otro, sino que provienen de un tronco común (los padres), y segundo, porque son de segundo grado porque proviniendo de un tronco común distan dos grados. CONTAMOS LOS GRADOS: SUMAMOS LAS GENERACIONES DE CADA RAMA QUE SALE DEL TRONCO COMÚN SIN DESCONTAR NINGUNA. La generación de los hermanos (el que sobrevive y el fallecido constituyen una generación), la generación de los padres de los que descienden los hermanos constituye otra generación y constituyen el tronco común, por tanto estamos ante dos generaciones y ante dos grados (no descontamos la generación de los progenitores como en la línea directa).
Hay otra manera de contabilizar los grados (tanto para línea directa como colateral) más asimilable que puede visualizarse y hacer más fácil su cómputo.
Imaginemos un árbol genealógico familiar. Para contabilizar y computar el grado de parentesco que tenemos con un familiar fallecido podemos subir y bajar por el árbol hasta llegar a la persona de la que heredamos para determinar el grado de parentesco.
¿Qué grado de parentesco tiene mi sobrino (el hijo de mi hermana) conmigo?
CONTABILIZEMOS:
- Visualizamos el árbol
- Subimos por la rama de este árbol hasta mis padres (tronco común mío y de mi hermana). Un grado.
- Bajamos por la rama del árbol que va de mis padres a mi hermana. Dos grados. Segundo grado.
- Bajamos por la rama que va de mi hermana a mi sobrino. Tres grados. Tercer grado.
- Mi sobrino y yo somos colaterales de tercer grado.
¿Qué grado de parentesco tienen los primos hermanos?
Ejemplo: PRIMO HERMANO FALLECIDO
- Ascendemos hasta el tronco común para determinar el grado.
- Siempre tomándonos a nosotros como punto de referencia empezamos a contar para determinar el grado de parentesco. Primer escalón/rama de ascenso: MIS TÍOS. Alguno de estos tíos tiene que ser el padre de mi primo hermano. Encontramos al tío que es padre de mi primo hermano (primer grado).
- Segundo grado: Ese tío/a y mi padre/madre eran hermanos por lo que hemos de ascender al tronco común de ambos que no son otros que mis abuelos (los padres de mis padres y de mi tío).
- Tercer grado: Ahora tenemos que descender del árbol. Primer descenso, de mis abuelos a mi tío/a. Esto contabilizaría el tercer grado.
- Cuarto grado: Segundo descenso. De mi tío a mi primo hermano (el fallecido, el causante, de quien tenemos que heredar). Esto contabilizaría otro grado. Cuarto grado.
En la sucesión intestada el llamado de grado más próximo excluye a los demás salvo en los casos en que es aplicable el derecho de representación
¿Qué significa esto? Pues sencillamente que en el caso de que concurran a la llamada de una herencia varias generaciones simultáneamente (tíos con sobrinos, nietos con hijos, etc…) los llamados de grado más próximo excluyen a los demás, a no ser que exista el derecho de representación. Ejemplo: no pueden heredar los nietos antes que los hijos en la sucesión intestada.
¿Qué es el derecho de representación?
Por derecho de representación los descendientes de una persona premuerta, declarada ausente, o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada.
Ejemplo: PADRE fallecido con 4 hijos, uno de ellos premuerto (muerto antes que su padre), que a su vez tiene cuatro hijos. ¿tienen derecho a heredar los hijos del hijo premuerto?, ¿tienen derecho a concurrir en la herencia junto con el resto de sus tíos (hermanos de su padre)? ¿En qué porcentaje?
Sí, tienen derecho a la herencia, ocupan el lugar de su padre en virtud del derecho de representación, representan a su padre. Pero, ¿Cuál es su cuota hereditaria?
Los que heredan en virtud del derecho de representación heredan por estirpes y no por cabezas
¿Qué significa? Volvamos al ejemplo anterior. Teníamos un padre fallecido con 4 hijos, uno de ellos premuerto que a su vez tenía otros cuatro hijos. Habíamos concluido que estos 4 hijos tenían derecho a la herencia en virtud del derecho de representación de su padre, pero nos faltaba determinar la cuota. ¿Éstos heredan por cabezas o por estirpes? Como heredan por derecho de representación, heredan por estirpes, es decir, heredan a partes iguales entre los 4 la parte que hubiera heredado su padre de no haber premuerto. Si la herencia del abuelo eran 1.000.000 de euros, a cada hijo le correspondían 250.000 euros. Como uno de los hijos había premuerto al padre, esos 250.000 euros pasan a repartirse entre sus otros cuatro hijos a partes iguales.
¿Hasta que grado de parentesco es aplicable el derecho de representación?
El derecho de representación es aplicable a los descendientes del causante sin distinción de grado y a los sobrinos pero no a los descendientes de estos. Es decir no sería aplicable a los primos hermanos. En caso de un primo hermano premuerto, sus descendientes no heredan su parte acreciendo la misma al resto de primos hermanos.
Herencia a favor de la generalitat de catalunya
En la sucesión intestada es llamada a la herencia la Generalitat de Cataluña en el caso de que no existan parientes de 4º grado. Los parientes de 5º grado ya no son llamados a la herencia.
CARLOS CONESA NAVARRO
ABOGADO
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