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ASCASO y CONESA ABOGADOS, TELEF: 93 453 61 77
El Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia en la cual declara nula la compraventa de acciones de Bankia de unos particulares por VICIO EN EL CONSENTIMIENTO.
ESTA SENTENCIA FACILITA, AÚN MÁS, LA POSIBLIDAD DE LOS PARTICULARES DE DEMANDAR JUDICIALMENTE A BANKIA Y SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INVERTIDAS MÁS LOS INTERESES LEGALES.
El Tribunal Supremo ha condenado a BANKIA a devolver a los particulares que, compraron las acciones en la OFERTA PUBLICA DE SUCRIPCION, el dinero invertido porque existían graves inexactitudes en el folleto de la oferta pública de acciones.
Asimismo el Supremo desestima la cuestión de prejudicialidad penal (suspensión del procedimiento civil hasta tanto en cuanto recaiga Sentencia definitiva en el proceso penal que se tramita ante la Audiencia Nacional) alegada por Bankia.
La OFERTA PUBLICA DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES ( OPS), se publica en un Folleto informativo inscrito en la Comisión Nacional del Mercado de Valores en fecha 29 de junio de 2011, en fecha 20 de julio de 2011 Bankia salió a bolsa con un valor nominal por acción de 3,75.-€, hasta el mes de abril de 2012, inclusive, la entidad anunciaba beneficios. En fecha 25 de mayo de 2012 la CNMV suspendió la cotización de BANKIA a petición de la propia entidad, la cual fue rescatada con 19.000.- millones de euros de fondos públicos, en dicha fecha reformularon las cuentas del 2011, pasando a declarar unas pérdidas de 3318 millones de euros.
Los datos económicos y financieros que ha de facilitar el emisor de una deben ser reales, veraces, objetivos y actualizados. La información facilitada por BANKIA en la OFERTA PUBLICA DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES, de fecha 28 de junio de 2011, eran inveraces y no reflejaban la real situación patrimonial de la entidad, así lo dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 29 de diciembre de 2014 y el Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº cuatro de la Audiencia nacional en las D.P. 59/2012 de fecha 13/02/2015.
La información facilitada en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 es radical, absoluta y completamente diferente y diversa de la información facilitada en la OPS, así lo declara probado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 29/12/2014. La mencionada Sentencia declara probado que existe una enorme y sustancial disparidad en los beneficios y pérdidas reales dentro del mismo ejercicio, así en la OPS se declaran 309 millones de beneficio y en las cuentas anuales unas pérdidas de 3.030 millones de euros; dato revelador de que la sociedad emisora se encontraba en situación de graves pérdidas en junio de 2011, hasta el punto de que es un hecho notorio (artículo 281-4 de la LEC), por conocimiento absoluto y general, que BANKIA pocos meses después de la emisión tuvo que solicitar la intervención pública con una importante inyección de capital, so pena, de entrar en concurso de acreedores.
La resolución judicial concluye afirmando que la situación financiera narrada en el folleto informativa y las perspectivas del emisor, no fueron reales, no reflejaban ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada, ni la situación económico financiera real. La incorrección, inveracidad, inexactitud y errores contables de los datos publicitados en el folleto, nos lleva a concluir que la información económica financiera contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las pérdidas; por tanto se vulneró la legislación del Mercado de Valores.
La OPS de Bankia incumplió las siguientes normas imperativas contenidas en la Ley de Mercado de Valores (ley 24/1988) y diversas directivas europeas
1) Artículo 30 bis, la OPS es toda comunicación a personas en cualquier forma o medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de esos valores.
2) Artículo 27 y ss. que establecen los requisitos del folleto de la OPS, deben contener toda la información necesaria, relativa al emisor y los valores “para que los inversores puedan hacer una evaluación con la suficiente información, de los activos y los pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del garante, y de los derechos inherentes a tales valores.
3) Artículo 79 bis, 2, la información facilitada en la OPS ha de ser IMPARCIAL, CLARA Y NO ENGAÑOSA.
Por todo ello, ante la vulneración de la normativa aplicable, y en concreto, ante la falta de información real, veraz, objetiva, actualizada e imparcial que la suscripción de acciones de Bankia ha de ser declarada nula, con los efectos establecidos en el artículo 1303 del Código Civil (devolución del dinero invertido más los intereses al suscriptor y devolución de las acciones al banco).
FDO: ALFREDO ASCASO IGLESIAS
nº de colegiado 17141 del Colegio de Abogados de Barcelona.
ABOGADO
MEDIADOR CONCURSAL
telef: 93 453 61 77
email: [email protected]
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El Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia en la cual declara nula la compraventa de acciones de Bankia de unos particulares por VICIO EN EL CONSENTIMIENTO.
ESTA SENTENCIA FACILITA, AÚN MÁS, LA POSIBLIDAD DE LOS PARTICULARES DE DEMANDAR JUDICIALMENTE A BANKIA Y SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INVERTIDAS MÁS LOS INTERESES LEGALES.
El Tribunal Supremo ha condenado a BANKIA a devolver a los particulares que, compraron las acciones en la OFERTA PUBLICA DE SUCRIPCION, el dinero invertido porque existían graves inexactitudes en el folleto de la oferta pública de acciones.
Asimismo el Supremo desestima la cuestión de prejudicialidad penal (suspensión del procedimiento civil hasta tanto en cuanto recaiga Sentencia definitiva en el proceso penal que se tramita ante la Audiencia Nacional) alegada por Bankia.
La OFERTA PUBLICA DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES ( OPS), se publica en un Folleto informativo inscrito en la Comisión Nacional del Mercado de Valores en fecha 29 de junio de 2011, en fecha 20 de julio de 2011 Bankia salió a bolsa con un valor nominal por acción de 3,75.-€, hasta el mes de abril de 2012, inclusive, la entidad anunciaba beneficios. En fecha 25 de mayo de 2012 la CNMV suspendió la cotización de BANKIA a petición de la propia entidad, la cual fue rescatada con 19.000.- millones de euros de fondos públicos, en dicha fecha reformularon las cuentas del 2011, pasando a declarar unas pérdidas de 3318 millones de euros.
Los datos económicos y financieros que ha de facilitar el emisor de una deben ser reales, veraces, objetivos y actualizados. La información facilitada por BANKIA en la OFERTA PUBLICA DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES, de fecha 28 de junio de 2011, eran inveraces y no reflejaban la real situación patrimonial de la entidad, así lo dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 29 de diciembre de 2014 y el Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº cuatro de la Audiencia nacional en las D.P. 59/2012 de fecha 13/02/2015.
La información facilitada en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 es radical, absoluta y completamente diferente y diversa de la información facilitada en la OPS, así lo declara probado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 29/12/2014. La mencionada Sentencia declara probado que existe una enorme y sustancial disparidad en los beneficios y pérdidas reales dentro del mismo ejercicio, así en la OPS se declaran 309 millones de beneficio y en las cuentas anuales unas pérdidas de 3.030 millones de euros; dato revelador de que la sociedad emisora se encontraba en situación de graves pérdidas en junio de 2011, hasta el punto de que es un hecho notorio (artículo 281-4 de la LEC), por conocimiento absoluto y general, que BANKIA pocos meses después de la emisión tuvo que solicitar la intervención pública con una importante inyección de capital, so pena, de entrar en concurso de acreedores.
La resolución judicial concluye afirmando que la situación financiera narrada en el folleto informativa y las perspectivas del emisor, no fueron reales, no reflejaban ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada, ni la situación económico financiera real. La incorrección, inveracidad, inexactitud y errores contables de los datos publicitados en el folleto, nos lleva a concluir que la información económica financiera contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las pérdidas; por tanto se vulneró la legislación del Mercado de Valores.
La OPS de Bankia incumplió las siguientes normas imperativas contenidas en la Ley de Mercado de Valores (ley 24/1988) y diversas directivas europeas
1) Artículo 30 bis, la OPS es toda comunicación a personas en cualquier forma o medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de esos valores.
2) Artículo 27 y ss. que establecen los requisitos del folleto de la OPS, deben contener toda la información necesaria, relativa al emisor y los valores “para que los inversores puedan hacer una evaluación con la suficiente información, de los activos y los pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del garante, y de los derechos inherentes a tales valores.
3) Artículo 79 bis, 2, la información facilitada en la OPS ha de ser IMPARCIAL, CLARA Y NO ENGAÑOSA.
Por todo ello, ante la vulneración de la normativa aplicable, y en concreto, ante la falta de información real, veraz, objetiva, actualizada e imparcial que la suscripción de acciones de Bankia ha de ser declarada nula, con los efectos establecidos en el artículo 1303 del Código Civil (devolución del dinero invertido más los intereses al suscriptor y devolución de las acciones al banco).
FDO: ALFREDO ASCASO IGLESIAS
nº de colegiado 17141 del Colegio de Abogados de Barcelona.
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