En derecho catalán el régimen económico-matrimonial aplicable, si no se han otorgado capitulaciones matrimoniales, es el de separación de bienes.
Se aplica cuando los dos contrayentes ostentan la vecindad civil catalana. Si los cónyuges tienen diferentes vecindades civiles pueden optar por la aplicación del régimen económico-matrimonial de separación de bienes de derecho catalán siempre y cuando uno de ellos sea catalán y así lo manifiesten en documento público. También se aplicará este régimen económico cuando ambos cónyuges tengan diferente vecindad civil si inmediatamente después de celebrarse el matrimonio residen en Cataluña. Igualmente se aplicará cuando tengan diferente vecindad civil y no residan en el mismo domicilio inmediatamente después de contraer matrimonio siempre y cuando el matrimonio se halla celebrado en Cataluña.
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes.
BIENES PROPIOS: son los que cada uno de los cónyuges tenía cuando contrajo matrimonio y los que adquiera posteriormente por cualquier título.
Los bienes adquiridos constante matrimonio son propiedad del cónyuge que conste como titular, aunque se hayan pagado con bienes o dinero propiedad del otro cónyuge, ya que en este caso se presume que ha habido una donación entre cónyuges. Esta norma tiene una excepción, los bienes muebles destinados al uso familiar adquiridos durante el matrimonio se presume que son propiedad de ambos cónyuges, con independencia de la titularidad formal.
TITULARIDADES DUDOSAS: En caso de dudosa titularidad se presume que los bienes son propiedad de ambos cónyuges por mitades indivisas; salvo que se trate de bienes muebles de escaso valor de uso exclusivo de uno de los cónyuges o bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional.
COMPENSACION ECONÓMICA POR RAZÓN DE TRABAJO. Cuando se extinga el régimen económico-matrimonial (normalmente por divorcio, separación o nulidad del matrimonio o por fallecimiento de uno de los cónyuges, en este último caso la compensación puede reclamarse a los herederos del cónyuge fallecido), el cónyuge que haya trabajado para la familia SUSTANCIALMENTE más que el otro tiene derecho a una compensación económica. Asimismo también tiene derecho a esta compensación económica el cónyuge que haya trabajado para el otro sin recibir retribución o haya sido insuficientemente retribuido.
Es un requisito para la compensación económica que el cónyuge deudor haya obtenido un incremento patrimonial superior al del cónyuge acreedor.
Factores a tener en cuenta para fijar la compensación:
1- Duración e intensidad de la dedicación.
2- Años de convivencia
3- Si se ha criado o no a hijos comunes.
4- Si se ha atendido a miembros de la unidad familiar que convivan con los cónyuges.
LIMITE DE LA COMPENSACIÓN: cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de patrimonio entre los cónyuges, cuantía que se puede incrementar si el cónyuge acreedor prueba que su dedicación ha sido notablemente superior.
PACTOS: La cuantía de la compensación económica puede pactarse, con anterioridad a la extinción del régimen económico-matrimonial, entre los cónyuges.
FORMA DE PAGO: el pago puede hacerse en efectivo o mediante la entrega de bienes, a petición de parte, y previa autorización judicial, el pago puede hacerse a plazos
ANULACION DE DONACIONES: El cónyuge acreedor, en el supuesto de que el cónyuge deudor haya vaciado su patrimonio mediante donaciones, pude solicitar la reducción o supresión de las donaciones y atribuciones particulares otorgadas en pacto sucesorio realizadas durante la vigencia del régimen.
COMPATIBILIDAD: la compensación económica es compatible con la pensión compensatoria, pero ha de tenerse en cuenta al fijarse la cuantía y extensión de la pensión compensatoria.
DIVISION DE LA COSA COMUN: simultáneamente a la demanda de divorcio puede ejercitarse la acción de división de la cosa común. El ejercicio simultáneo tiene ventajas fiscales, dado que, normalmente y salvo que haya exceso de adjudicación, la división en el seno del proceso matrimonial está exenta del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto Municipal de Plusvalía, asimismo los cónyuges se ahorran los honorarios del Notario.
ESPECIALIDADES PROCESALES: La demanda matrimonial en la que se reclama compensación económica debe ir acompañada de una propuesta de inventario
ALFREDO ASCASO IGLESIAS
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