El concurso de acreedores consecutivo es el que se presenta a continuación de una mediación concursal o acuerdo extrajudicial de pagos que ha concluido sin acuerdo.
Está regulado en el titulo X de la Ley Concursal, artículos 231 a 242, y fue instaurado por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre (conocida como Ley de los emprendedores).
El concurso consecutivo puede solicitarlo el mediador concursal, el deudor o los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por incumplimiento del plan de pagos acordado. Es decir, se presenta la demanda de concurso de acreedores cuando se ha celebrado la reunión de acreedores y no se ha llegado a un acuerdo, cuando se ha llegado a un acuerdo pero éste se ha incumplido por el deudor, o bien, cuando se haya anulado el acuerdo extrajudicial alcanzado.
Aunque la Ley no lo dice expresamente, entiendo que también procede instar la demanda de concurso de acreedores consecutivo cuando el mediador concursal o el deudor no han propuesto un acuerdo extrajudicial de pagos por imposibilidad de cumplir los requisitos legales (25% de quita y 3 años de espera) o por cualquier otra causa (p.e. el deudor no facilita al mediador la documentación precisa para elaborar un plan de pagos con las prescripciones legalmente establecidas). Este supuesto sería equiparable al de imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
La demanda de concurso de acreedores consecutivo se ha de presentar inmediatamente después de la imposibilidad de alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos. La demanda ha de cumplir los mismos requisitos que la demanda de concurso voluntario o necesario, y si el mediador concursal no tiene la documentación precisa deberá reclamarla al deudor judicialmente.
Los juzgados de lo mercantil de Barcelona exigen la postulación procesal mediante procurador de los tribunales y abogado cuando la demanda la presenta el mediador concursal. Por tanto, el mediador concursal cuando solicite provisión de fondos ha de prever la posibilidad de que deba contratar los servicios de un procurador y de un abogado (si el mediador es economista) para presentar, en su caso, la demanda de concurso de acreedores.
Especialidades, más importantes, del concurso consecutivo:
- Se abre simultáneamente a la declaración el concurso la liquidación, salvo que debido a la insuficiencia de masa activa el concurso se tramite conforme a lo dispuesto en el artículo 176 Bis de la Ley Concursal.
- Salvo justa causa será designado administrador concursal el mediador concursal, el cual, si no concurren circunstancias excepcionales, no percibirá honorarios adicionales a los percibidos como mediador concursal.
- Se considerarán créditos contra la masa los derivados del acuerdo extrajudicial de pagos y los generados durante la tramitación del acuerdo.
- Si el concursado es persona física y el concurso es declarado fortuito el juez declarará remitidas todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación, con excepción de las de Derecho pública siempre y cuando sean satisfechos en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
ALFREDO ASCASO IGLESIAS
ABOGADO
ADMINISTRADOR CONCURSAL
MEDIADOR CONCURSAL
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