En fecha 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en la que declaró abusiva la cláusula inserta en los contratos de préstamo hipotecario que fijan que los gastos de tasación del inmueble, notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados deben ser soportados por los prestatarios. Estamos hablando de la devolución de cantidades que oscilan entre los 1500 y 4000 euros, dependiendo del importe de la responsabilidad hipotearia total porque el impuesto de actos jurídicos documentados fluctúa entre el 0,5 y el 1,5 % de las cantidades por la que se fija la responsabilidad hipotecaria total (importe principal del préstamo, intereses ordinarios, intereses de demora, costas y gastos) cantidad sensiblemente mayor que el importe del préstamo hipotecario solicitado, dependiendo también de la respectiva comunidad autónoma (en Cataluña el 1,5%) que fija el referido impuesto en un arco que va desde el 0,5 y el 1,5 %.
Dicha Sentencia con ser importante pasó ciertamente desapercibida por la limitación que la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 estableció sobre la retroactividad de la cláusula abusiva (en ese caso cláusula suelo). Dicha Sentencia impedía reclamar los gastos de hipoteca de los préstamos hipotecarios firmados con anterioridad a 9 de mayo de 2013 porque se estableció la irretroactividad de las cláusulas abusivas a partir de dicha fecha.
Sin embargo, la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 21/12/2016 respecto a la retroactividad de las cláusulas abusivas resolviendo que el Tribunal Supremo no puede limitar en el tiempo la retroactividad de las cláusulas abusivas tiene como consecuencia que todos estos gastos son reclamables y el Banco /Caja tiene la obligación de devolverlos.
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Fdo: CARLOS CONESA NAVARRO
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona 18.207