Por fin se ve la luz al final del túnel para los desafortunados que tuvieron la "brillante idea" de referenciar su préstamo hipotecario al INDICE IRPF ENTIDADES/CAJAS.
En la primera Sentencia dictada por una Audiencia Provincial (existía alguna Sentencia aislada de juzgados mercantiles o de primera instancia), la Audiencia Provincial de Álava en su Sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2016 ha declarado nula la cláusula por la que se fijó en un préstamo hipotecario el índice IRPH por falta de transparencia (por el mismo motivo que se han declarado nulas las cláusulas suelo en otras Sentencias).
Las consecuencias de la nulidad de dicho interés hipotecario IRPH en el referido préstamo han sido extraordinarias para el prestatario. La entidad KUTXABANK ha sido condenada a devolver al demandante todos los intereses remuneratorios pagados durante la vigencia del contrato de préstamo y el referido préstamo hipotecario a partir de la Sentencia será a tipo de interés "0".
En parecido sentido a la Sentencia anterior se ha pronunciado el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona en su Sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, Autos de juicio ordinario 551/2014; el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia de fecha 29 de marzo de 2016, y el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao nº 2 de Bilbao de 15 de enero de 2016.
Consúltanos si tienes el IRPH en tu hipoteca. Primera visita gratuita.
CARLOS CONESA NAVARRO
ABOGADO
En la primera Sentencia dictada por una Audiencia Provincial (existía alguna Sentencia aislada de juzgados mercantiles o de primera instancia), la Audiencia Provincial de Álava en su Sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2016 ha declarado nula la cláusula por la que se fijó en un préstamo hipotecario el índice IRPH por falta de transparencia (por el mismo motivo que se han declarado nulas las cláusulas suelo en otras Sentencias).
Las consecuencias de la nulidad de dicho interés hipotecario IRPH en el referido préstamo han sido extraordinarias para el prestatario. La entidad KUTXABANK ha sido condenada a devolver al demandante todos los intereses remuneratorios pagados durante la vigencia del contrato de préstamo y el referido préstamo hipotecario a partir de la Sentencia será a tipo de interés "0".
En parecido sentido a la Sentencia anterior se ha pronunciado el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona en su Sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, Autos de juicio ordinario 551/2014; el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia de fecha 29 de marzo de 2016, y el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao nº 2 de Bilbao de 15 de enero de 2016.
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CARLOS CONESA NAVARRO
ABOGADO