La atenuante de dilaciones indebidas es una creación del Tribunal Supremo que nace mediante Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno de fecha 21 de mayo de 1999, y que se incorpora posteriormente al Código Penal mediante el artículo 21,6.
Un acuerdo de la Audiencia Provincial de BARCELONA, adoptado por unanimidad, en fecha 12 de julio de 2012, establece que para la aplicación de la atenuante simple de dilaciones indebidas es precisa una paralización del procedimiento durante un período de 18 meses, por causa no imputable al inculpado, y una paralización de tres años para la aplicación como atenuante muy cualificada.
Debiendo ponderarse cada caso concreto en paralizaciones por períodos inferiores, es decir que si la paralización es superior a 18 meses la atenuante se aplica automáticamente, si la paralización es inferior ha de valorarse las circunstancias concretas de cada caso.
La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo., Sentencias de fecha 8/3/13 y 21/2/13, exige que se especifiquen por el que la alega los plazos de paralización que considera injustificados o las diligencias que entiende inútiles, no exige que el acusado promueva la agilidad del proceso, es decir, no exige que haya actuado para evitar la existencia o permanencia de las dilaciones, pero si exige que la paralización o retraso no le sea imputable.
El Tribunal Supremo no ha establecido, como la Audiencia, plazos concretos para la aplicación de la atenuante, estableciendo que se ha de ponderar la complejidad de la causa, el perjuicio concreto causado al acusado y la paralización o dilación del procedimiento.
Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2013 aplica la atenuante por un retraso de 13 meses desde que se celebró el juicio hasta que se dicto Sentencia, la Sentencia de 21 de febrero de 2012, aplica la atenuante simple al existir una instrucción farragosa y lenta, y existir dos paralizaciones significativas una de seis meses que tardó el Ministerio Fiscal en solicitar la aportación de documentación cuando se le da traslado para calificar y otra de seis meses desde que finaliza el plazo para presentar escrito de defensa por parte del responsable civil hasta que se remiten las actuaciones a la Audiencia
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18/02/2013 exige para la aplicación la concurrencia de los siguientes requsitos:
a) una dilación indebida y extraordinaria;
b) acaecida durante la tramitación del procedimiento;
c) que la demora o retraso no sea achacable al imputado y
d) que la complejidad del litigio no justifique la dilación.
Esta Sentencia aplica la atenuante en un supuesto en el que una causa simple tarda cuatro años en tramitarse, existiendo dos paralizaciones una de un año y otra de cuatro meses. Esta Sentencia dice que el fundamento de la atenuante es la compensación del daño causado por la dilación mediante la disminución de la pena, es requisito imprescindible que el imputado no haya sido favorecido por esas dilaciones, el perjuicio en principio se presume y si bien no es exigible que el acusado impulse el procedimiento, si que es un indicio del perjuicio que el retraso en la tramitación le ha ocasionado, perjuicio que en caso de acreditarse y ser grave puede cualificar la atenuación.
Un acuerdo de la Audiencia Provincial de BARCELONA, adoptado por unanimidad, en fecha 12 de julio de 2012, establece que para la aplicación de la atenuante simple de dilaciones indebidas es precisa una paralización del procedimiento durante un período de 18 meses, por causa no imputable al inculpado, y una paralización de tres años para la aplicación como atenuante muy cualificada.
Debiendo ponderarse cada caso concreto en paralizaciones por períodos inferiores, es decir que si la paralización es superior a 18 meses la atenuante se aplica automáticamente, si la paralización es inferior ha de valorarse las circunstancias concretas de cada caso.
La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo., Sentencias de fecha 8/3/13 y 21/2/13, exige que se especifiquen por el que la alega los plazos de paralización que considera injustificados o las diligencias que entiende inútiles, no exige que el acusado promueva la agilidad del proceso, es decir, no exige que haya actuado para evitar la existencia o permanencia de las dilaciones, pero si exige que la paralización o retraso no le sea imputable.
El Tribunal Supremo no ha establecido, como la Audiencia, plazos concretos para la aplicación de la atenuante, estableciendo que se ha de ponderar la complejidad de la causa, el perjuicio concreto causado al acusado y la paralización o dilación del procedimiento.
Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2013 aplica la atenuante por un retraso de 13 meses desde que se celebró el juicio hasta que se dicto Sentencia, la Sentencia de 21 de febrero de 2012, aplica la atenuante simple al existir una instrucción farragosa y lenta, y existir dos paralizaciones significativas una de seis meses que tardó el Ministerio Fiscal en solicitar la aportación de documentación cuando se le da traslado para calificar y otra de seis meses desde que finaliza el plazo para presentar escrito de defensa por parte del responsable civil hasta que se remiten las actuaciones a la Audiencia
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18/02/2013 exige para la aplicación la concurrencia de los siguientes requsitos:
a) una dilación indebida y extraordinaria;
b) acaecida durante la tramitación del procedimiento;
c) que la demora o retraso no sea achacable al imputado y
d) que la complejidad del litigio no justifique la dilación.
Esta Sentencia aplica la atenuante en un supuesto en el que una causa simple tarda cuatro años en tramitarse, existiendo dos paralizaciones una de un año y otra de cuatro meses. Esta Sentencia dice que el fundamento de la atenuante es la compensación del daño causado por la dilación mediante la disminución de la pena, es requisito imprescindible que el imputado no haya sido favorecido por esas dilaciones, el perjuicio en principio se presume y si bien no es exigible que el acusado impulse el procedimiento, si que es un indicio del perjuicio que el retraso en la tramitación le ha ocasionado, perjuicio que en caso de acreditarse y ser grave puede cualificar la atenuación.