LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD.
EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO CUANDO EXISTEN DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 02/07/2019, Sentencia 381/2019, fija los requisitos para el reconocimiento de la exoneración del pasivo insatisfecho.
En primer lugar el concursado debe cumplir con los requisitos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del apartado 3 del art. 178 bis de la Ley Concursal, que son los siguientes:
-Que el concurso no haya sido calificado culpable.
-Que no haya sido condenado el concursado por determinados delitos económicos o patrimoniales, y
-Que se hubiera acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso.
Cuando existan deudas de derecho público se puede acceder a la exoneración inmediata del ordinal 4º, siempre y cuando se abone bien la totalidad de las deudas públicas o bien la deuda pública calificada como privilegiada y todos los créditos contra la masa (los generados con posterioridad al inicio del acuerdo extrajudicial de pagos).
Cuando no se han podido pagar las deudas públicas calificadas como privilegiadas se puede acceder a la exoneración diferida prevista en el ordinal 5º del artículo 178 bis. En este caso la condonación o exoneración de la deuda se produce en el plazo de cinco años, y se han de cumplir los siguientes requisitos:
ALFREDO ASCASO IGLESIAS
ABOGADO
ADMINISTRADOR CONCURSAL/ MEDIADOR CONCURSAL
Bruc, 5, 1º-2ª, 08010, BARCELONA
679 967 955
[email protected]
EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO CUANDO EXISTEN DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 02/07/2019, Sentencia 381/2019, fija los requisitos para el reconocimiento de la exoneración del pasivo insatisfecho.
En primer lugar el concursado debe cumplir con los requisitos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del apartado 3 del art. 178 bis de la Ley Concursal, que son los siguientes:
-Que el concurso no haya sido calificado culpable.
-Que no haya sido condenado el concursado por determinados delitos económicos o patrimoniales, y
-Que se hubiera acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso.
Cuando existan deudas de derecho público se puede acceder a la exoneración inmediata del ordinal 4º, siempre y cuando se abone bien la totalidad de las deudas públicas o bien la deuda pública calificada como privilegiada y todos los créditos contra la masa (los generados con posterioridad al inicio del acuerdo extrajudicial de pagos).
Cuando no se han podido pagar las deudas públicas calificadas como privilegiadas se puede acceder a la exoneración diferida prevista en el ordinal 5º del artículo 178 bis. En este caso la condonación o exoneración de la deuda se produce en el plazo de cinco años, y se han de cumplir los siguientes requisitos:
- El deudor no ha de incumplir las obligaciones de colaboración con la administración concursal previstas en la Ley Concursal.
- Que no haya obtenido este beneficio dentro de los diez años anteriores.
- Que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Que acepte expresamente que la obtención de este beneficio se inscriba en el Registro Público Concursal.
- Que se someta a un plan de pagos por un período de cinco años que ha de ser aprobado por el Juez del concurso, una vez transcurrido el plazo de cinco años se exoneran o condonan la totalidad de los créditos siempre y cuando se haya cumplido el plan de pagos o el deudor haya destinado al pago de los créditos las cuantías previstas en el artículo 178 bis de la Ley concursal.
ALFREDO ASCASO IGLESIAS
ABOGADO
ADMINISTRADOR CONCURSAL/ MEDIADOR CONCURSAL
Bruc, 5, 1º-2ª, 08010, BARCELONA
679 967 955
[email protected]