La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de marzo de 2020 declaró la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre WIZINK BANK y un consumidor, dado que se aplicaba UN INTERÉS REMUNERATORIO USURARIO, declarando que la entidad de crédito debía devolver al consumidor todas las cantidades cobradas en concepto de intereses, debiendo devolver el particular únicamente las cantidades prestadas sin que tenga que abonar cantidad alguna en concepto de interés.
La jurisprudencia del TS ha establecido que para que una operación crediticia sea considerada usuraria basta con que se estipule un interés notablemente superior a normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Para determinar si el interés es usurario se ha de tener en cuenta el TAE que abona el consumidor, por tanto, se ha de tomar en consideración cualesquiera pagos que el prestatario (el consumidor) ha de realizar al prestamista (la entidad financiera) por razón del préstamo, es decir, se ha de tener en cuenta las comisiones o cualquier gasto que el consumidor haya pagado al banco para concertar el contrato de préstamo.
Para determinar si el crédito es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el “normal del dinero”, para que establecer lo que se considera interés normal puede acudirse a las estadísticas del Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican en sus operaciones.
El Tribunal Supremo dice que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión IRRESPONSABLE de préstamos al consumo a tipo de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. Por tanto, para determinar si el tipo de interés aplicado en la tarjeta revolving es usurario o abusio se ha de comparar el tipo de interés aplicado con el interés normal que aplican las entidades financieras a los créditos al consumo.
En la Sentencia que nos ocupa el Tribunal Supremo declara nulo un interés anual del 26,82%. Para saber si el interés es abusivo o usurario se de valorar caso por caso, debiendo compararse el interés normal del dinero aplicable en la operación de crédito contratada y el TAE aplicado a la operación concreta. El interés medio aplicable a los contratos de tarjeta de crédito es el 20% anual, por tanto si se supera este tipo de interés en más de seis puntos el interés es usurario y por tanto nulo, según la STS de 4 de marzo de 2020, pudiendo ser abusivo si se supera en menos de seis puntos
Pero para determinar si el interés es o no usurario o abusivo se ha estudiar caso por caso y en última instancia es el Juez el que ha de determinarlo.
Para cualquier duda o aclaración puede contactar con nosotros vía mail o teléfono, estudiaremos su caso sin compromiso.
ALFREDO ASCASO IGLESIAS
ABOGADO
ADMINISTRADOR CONCURSAL/ MEDIADOR CONCURSAL
C/ Bruc, 5, 1º, 2ª
08010-Barcelona
[email protected]
lic aquí para editar.
La jurisprudencia del TS ha establecido que para que una operación crediticia sea considerada usuraria basta con que se estipule un interés notablemente superior a normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Para determinar si el interés es usurario se ha de tener en cuenta el TAE que abona el consumidor, por tanto, se ha de tomar en consideración cualesquiera pagos que el prestatario (el consumidor) ha de realizar al prestamista (la entidad financiera) por razón del préstamo, es decir, se ha de tener en cuenta las comisiones o cualquier gasto que el consumidor haya pagado al banco para concertar el contrato de préstamo.
Para determinar si el crédito es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el “normal del dinero”, para que establecer lo que se considera interés normal puede acudirse a las estadísticas del Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican en sus operaciones.
El Tribunal Supremo dice que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión IRRESPONSABLE de préstamos al consumo a tipo de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. Por tanto, para determinar si el tipo de interés aplicado en la tarjeta revolving es usurario o abusio se ha de comparar el tipo de interés aplicado con el interés normal que aplican las entidades financieras a los créditos al consumo.
En la Sentencia que nos ocupa el Tribunal Supremo declara nulo un interés anual del 26,82%. Para saber si el interés es abusivo o usurario se de valorar caso por caso, debiendo compararse el interés normal del dinero aplicable en la operación de crédito contratada y el TAE aplicado a la operación concreta. El interés medio aplicable a los contratos de tarjeta de crédito es el 20% anual, por tanto si se supera este tipo de interés en más de seis puntos el interés es usurario y por tanto nulo, según la STS de 4 de marzo de 2020, pudiendo ser abusivo si se supera en menos de seis puntos
Pero para determinar si el interés es o no usurario o abusivo se ha estudiar caso por caso y en última instancia es el Juez el que ha de determinarlo.
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