Si vives en Cataluña tienes una oportunidad de que el Banco no te pueda echar de tu casa y obligatoriamente tenga que ofrecerte un alquiler social.
Así lo dispone la Ley 24/2015 de 29 de julio de la Generalitat de Cataluña. Dicha ley no ha tenido hasta el momento mucho eco mediático. Por oscuras razones que desconocemos los diferentes medios de información no han publicitado convenientemente esta ley que sin duda alguna supone un auténtico escudo contra la voracidad de los bancos.
Si eres propietario o arrendatario y no puedes pagar tu hipoteca o tu alquiler, cumpliendo una serie de requisitos, puedes paralizar el procedimiento judicial y conseguir con un alto grado de probabilidad que el banco tenga que ofrecerte un alquiler social, con la posibilidad de que puedas quedarte en tu mismo domicilio pagando mucho menos.
El art. 5.2 de la referida ley dispone que antes de interponer cualquier demanda de ejecución hipotecaria o desahucio el demandante debe ofrecer a los afectados un alquiler social si el procedimiento afecta a personas que no tengan otra alternativa de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión definidos en esta ley, lo cual debe comprobar el propio demandante (banco, caja, o gran tenedor de viviendas).
Se considera que una unidad familiar se encuentra en riesgo de exclusión si percibe rentas inferiores a las siguientes:
Para que el alquiler que ofrezca el banco o el gran tenedor de viviendas cumpla la condición de alquiler social no puede superar el 10%, 12% ó 18% de los ingresos de la unidad familiar dependiendo del volumen de sus ingresos y se tiene que ofrecer preferentemente la vivienda objeto del procedimiento o alternativamente una vivienda ubicada dentro del mismo término municipal.
Si tienes este problema no dudes en llamarnos al 93 453 61 43 o enviarnos un email a [email protected]
CARLOS CONESA NAVARRO
ABOGADO
Así lo dispone la Ley 24/2015 de 29 de julio de la Generalitat de Cataluña. Dicha ley no ha tenido hasta el momento mucho eco mediático. Por oscuras razones que desconocemos los diferentes medios de información no han publicitado convenientemente esta ley que sin duda alguna supone un auténtico escudo contra la voracidad de los bancos.
Si eres propietario o arrendatario y no puedes pagar tu hipoteca o tu alquiler, cumpliendo una serie de requisitos, puedes paralizar el procedimiento judicial y conseguir con un alto grado de probabilidad que el banco tenga que ofrecerte un alquiler social, con la posibilidad de que puedas quedarte en tu mismo domicilio pagando mucho menos.
El art. 5.2 de la referida ley dispone que antes de interponer cualquier demanda de ejecución hipotecaria o desahucio el demandante debe ofrecer a los afectados un alquiler social si el procedimiento afecta a personas que no tengan otra alternativa de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión definidos en esta ley, lo cual debe comprobar el propio demandante (banco, caja, o gran tenedor de viviendas).
Se considera que una unidad familiar se encuentra en riesgo de exclusión si percibe rentas inferiores a las siguientes:
- personas que viven solas: 1.138,24 euros mensuales.
- unidades de convivencia: 1.422,80 euros mensuales.
- personas con discapacidades o gran dependencia: 1.707,36 euros mensuales.
- Excepcionalmente, aunque se superen los ingresos referenciados, con un informe de los servicios sociales acreditativo de carencia de otra alternativa de vivienda y riesgo de pérdida de la vivienda se puede conseguir también un alquiler social.
Para que el alquiler que ofrezca el banco o el gran tenedor de viviendas cumpla la condición de alquiler social no puede superar el 10%, 12% ó 18% de los ingresos de la unidad familiar dependiendo del volumen de sus ingresos y se tiene que ofrecer preferentemente la vivienda objeto del procedimiento o alternativamente una vivienda ubicada dentro del mismo término municipal.
Si tienes este problema no dudes en llamarnos al 93 453 61 43 o enviarnos un email a [email protected]
CARLOS CONESA NAVARRO
ABOGADO