EXONERACIÓN DEL PASIVO SATISFECHO.
La exoneración del pasivo insatisfecho está regulado en la Ley Concursal y fue instaurada por la Ley de Emprendores o LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.
Se aplica a personas físicas, tanto empresarios como no empresarios, QUE SEAN DEUDORES DE BUENA FE, se entenderá que se trata de un deudor de buena fe cuando concurren los siguientes requisitos:
Incluso sin pagar el 25% de los créditos ordinarios y sin haber instado acuerdo extrajudicial de pagos puede exonerarse del pasivo insatisfecho, si concurren los siguientes requisitos:
La solicitud de exoneración de pasivo ha de ser solicitada expresamente por el deudor, dentro del procedimiento concursal donde ha de comparecer asistido de abogado. De la solicitud se da traslado a los acreedores personados y a la Administración Concursal, y el Juez decidirá mediante Auto.
ALCANCE DE LA EXONERACIÓN.
Se extenderá a la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados vigentes a la fecha de conclusión del concurso, incluso a los no comunicados. En caso de no haber instado un acuerdo extrajudicial de pagos ni haber abonado el 25% de los créditos la exoneración de pasivo se condiciona al cumplimiento del plan de pagos propuesto y aprobado judicialmente.
La exoneración del pasivo insatisfecho puede revocarse por haber ocultado ingresos o información importante.
CREDITOS DE DERECHO PÚBLICO.
Los créditos de derecho público tienen un tratamiento especial, de la letra del artículo 178 bis de la Ley Concursal parece deducirse que los créditos derecho público no son exonerables pero los juzgados están interpretando este precepto de forma más favorable a los deudores.
Una corriente mayoritaria entiende que son exonerables siempre que se haya abonado la parte de créditos de derecho público que ha sido calificado como crédito privilegiado. Se califica como crédito privilegiado el 50% del crédito público, el restante 50% se califica como ordinario y la parte correspondiente a intereses y sanciones se califica como subordinado.
Otra corriente entiende que para que sean exonerables los créditos de derecho público el deudor ha de ofrecer un plan de pagos para liquidar la totalidad de los créditos en el plazo de cinco años, si transcurridos los cinco años se ha pagado la totalidad de los créditos derecho público el deudor queda totalmente exonerado, si no ha pagado la totalidad para ha dedicado la parte embargable de sus ingresos a pagar los créditos queda también totalmente exonerado tanto de los créditos privados como de los públicos.
ALFREDO ASCASO IGLESIAS
ABOGADO
ADMINISTRADOR CONCURSAL/ MEDIADOR CONCURSAL
Diputació, 106, 1º, 1º.
08015.Barcelona
[email protected]
93 453 61 77
La exoneración del pasivo insatisfecho está regulado en la Ley Concursal y fue instaurada por la Ley de Emprendores o LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.
Se aplica a personas físicas, tanto empresarios como no empresarios, QUE SEAN DEUDORES DE BUENA FE, se entenderá que se trata de un deudor de buena fe cuando concurren los siguientes requisitos:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Que le deudor no haya sido condenado en Sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que haya celebrado o intentado celebrar un ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.
- Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (los devengados con posterioridad al inicio del acuerdo extrajudicial de pagos), y los créditos concursales privilegiados (entre otros los créditos a favor de los trabajadores y una parte de los créditos públicos).
Incluso sin pagar el 25% de los créditos ordinarios y sin haber instado acuerdo extrajudicial de pagos puede exonerarse del pasivo insatisfecho, si concurren los siguientes requisitos:
- Acepte un plan de pagos.
- Haya colaborado e informado adecuadamente al administrador concursal
- No haya obtenido el beneficio dentro de los últimos diez años
- No haya rechazado oferta de empleo adecuada a su capacidad dentro de los últimos cuatro años
- Acepte la inscripción en el Registro Público Concursal dentro durante un plazo de cinco años.
La solicitud de exoneración de pasivo ha de ser solicitada expresamente por el deudor, dentro del procedimiento concursal donde ha de comparecer asistido de abogado. De la solicitud se da traslado a los acreedores personados y a la Administración Concursal, y el Juez decidirá mediante Auto.
ALCANCE DE LA EXONERACIÓN.
Se extenderá a la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados vigentes a la fecha de conclusión del concurso, incluso a los no comunicados. En caso de no haber instado un acuerdo extrajudicial de pagos ni haber abonado el 25% de los créditos la exoneración de pasivo se condiciona al cumplimiento del plan de pagos propuesto y aprobado judicialmente.
La exoneración del pasivo insatisfecho puede revocarse por haber ocultado ingresos o información importante.
CREDITOS DE DERECHO PÚBLICO.
Los créditos de derecho público tienen un tratamiento especial, de la letra del artículo 178 bis de la Ley Concursal parece deducirse que los créditos derecho público no son exonerables pero los juzgados están interpretando este precepto de forma más favorable a los deudores.
Una corriente mayoritaria entiende que son exonerables siempre que se haya abonado la parte de créditos de derecho público que ha sido calificado como crédito privilegiado. Se califica como crédito privilegiado el 50% del crédito público, el restante 50% se califica como ordinario y la parte correspondiente a intereses y sanciones se califica como subordinado.
Otra corriente entiende que para que sean exonerables los créditos de derecho público el deudor ha de ofrecer un plan de pagos para liquidar la totalidad de los créditos en el plazo de cinco años, si transcurridos los cinco años se ha pagado la totalidad de los créditos derecho público el deudor queda totalmente exonerado, si no ha pagado la totalidad para ha dedicado la parte embargable de sus ingresos a pagar los créditos queda también totalmente exonerado tanto de los créditos privados como de los públicos.
ALFREDO ASCASO IGLESIAS
ABOGADO
ADMINISTRADOR CONCURSAL/ MEDIADOR CONCURSAL
Diputació, 106, 1º, 1º.
08015.Barcelona
[email protected]
93 453 61 77