ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 1/2017, DE 20 DE ENERO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLÁUSULA SUELO
¿Por qué puede ser una pérdida de tiempo el procedimiento de acuerdo extrajudicial de devolución de cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo aprobado por el Gobierno?
CARLOS CONESA NAVARRO
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
C/ Diputació, 106, 1-1, 08015 Barcelona.
TEL: 93 453 61 43
Email: [email protected]
¿Por qué puede ser una pérdida de tiempo el procedimiento de acuerdo extrajudicial de devolución de cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo aprobado por el Gobierno?
- El plazo para que la entidad bancaria conteste a tu reclamación de cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo es de tres meses. Dicho plazo empieza a contabilizarse desde tu reclamación.
- La entidad bancaria tiene un plazo máximo de un mes para poner en funcionamiento el sistema de reclamaciones.
- En el caso en que formulases tu reclamación al banco al día siguiente de la publicación en el BOE (20/1/2017) del decreto ley, el banco tendría un plazo máximo de cuatro meses para responderte.
- Dicha respuesta podría ser favorable o desfavorable. En el caso de que fuera desfavorable podrías acudir a la vía judicial.
- No estás obligado a acudir a la vía de la reclamación extrajudicial creada por el gobierno mediante este decreto ley. Dicho procedimiento es obligatorio para el banco pero voluntario para ti. El procedimiento es obligatorio para el banco pero se puede limitar a comunicarte que su cláusula suelo no es abusiva.
- En el supuesto de que no reclames por la vía creada por el Gobierno y lo hagas directamente por vía judicial. Si interpones la demanda judicial y el banco se allana a tu demanda (dice que tienes razón) antes de contestarla no se le condenará en costas. Dicho allanamiento se producirá antes del transcurso de 4 meses fijado por el decreto ley por lo que en el caso demandar obtendrás el dinero antes que con el acuerdo extrajudicial. Ni que decir tiene que en el caso de que el banco no tenga intención de pagar, el presentar la demanda y no presentar la reclamación acortará el plazo para obtener una sentencia condenatoria.
- Casi en el 100% de las hipotecas con cláusula suelo existe otra cláusula que estipula que los gastos de formalización del préstamo hipotecario (tasación, gastos de notaría, gastos de registro de la propiedad, gastos de gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados) deben ser pagados por el prestatario. El TS en Sentencia de 23/12/2015 dictó que dichos gastos deben ser soportados por la entidad bancaria que es quien está interesada en que la garantía hipotecaria (tu piso) esté registrada en el registro de la propiedad. El sistema creado por el Gobierno para la devolución de las cláusulas suelo no dice nada respecto de los gastos hipotecarios por lo que si quieres reclamarlos tendrás que ir a juicio. Piensa que estamos hablando de cantidades que oscilan entre los 2000 y 6000 euros. Si no acudes al sistema creado por el Gobierno puedes reclamar ambas cosas en la misma demanda con un coste casi idéntico y con la garantía de que antes de los 4 meses, tiempo que tendrías que esperar con el sistema creado por el Gobierno, habrás cobrado lo que se te debe por la cláusula suelo y sólo tendrás que esperar a que se dicte la Sentencia por los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
- En el Decreto ley no se establece ninguna sanción por el incumplimiento de los plazos por parte de la entidad bancaria por lo que el banco puede demorar los plazos y prorrogar el procedimiento sin temor a ninguna penalización.
- El decreto ley obliga al banco a dirigirte una comunicación en la que se detallen los intereses que se deberían al consumidor en el caso de que su cláusula hubiera sido una cláusula abusiva pero nada imposibilita que el banco a continuación se manifieste en el sentido de que su cláusula no es abusiva.
CARLOS CONESA NAVARRO
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
C/ Diputació, 106, 1-1, 08015 Barcelona.
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