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La alcoholemia o conducción bajo los efectos del alcohol es un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379,2 del código penal.
Establece el artículo 379,2 que será castigado el que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso, será condenado el que condujera con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Es decir, se comete el delito cuando se conduce un vehículo a motor con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,60 miligramos por litro de aire expirado, para medir el grado de alcohol en sangre se ha de utilizar un etilometro debidamente homologado, y se ha de practicar la prueba en dos ocasiones, si en ambas ocasiones se supera la tasa de 0,60 miligramos por litro de sangre se comete el delito, si en alguna de las dos no se supera esa tasa, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, entiendo que no se ha cometido el delito.
Se ha de tener en cuenta que el etilometro tiene un margen de error del 5%, por tanto hay un margen de error de 0,03 miligramos por litro de aire expirado; en consecuencia, entiendo que si la tasa de alcohol en aire expirado no supera los 0,63 miligramos no se comete el delito.
El ciudadano tiene derecho a contrastar el resultado positivo de la prueba con un análisis de sangre que será practicado en el centro hospitalario/ambulatorio más cercano al lugar donde se haya realizado el control. El coste de dicho análisis de sangre será a costa del ciudadano si es positivo y lo sufragará la administración en el caso de ser negativo. SI SOLICITADO EL ANÁLISIS SANGUÍNEO ÉSTE NO SE PRACTICASE O NO SE OFRECIESE LA POSIBLIDAD DE PRACTICAR EL ANALISIS LA SENTENCIA QUE SE DICTASE HABRÍA DE SER ABSOLUTORIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS.
Si la tasa de alcohol en sangre es superior a 0,25 miligramos por litro de aire expirado pero inferior a 0,60 miligramos también se puede cometer el delito de conducción bajo los efectos del alcohol sin concurren determinadas circunstancias que han de ser apreciadas y fundamentadas por el Juez de lo Penal. Estas circunstancias son diversas pero se han de destacar las siguientes:
- Mostrar evidentes signos de hallarse bajo los efectos del alcohol (gran olor a alcohol, deambulación vacilante, habla pastosa, respuestas embrolladas etc...). Estas circunstancias normalmente se acreditan con la declaración testifical de los agentes policiales que han realizado la prueba de detección alcohólica.
- Conducción temeraria, imprudente o inadecuada que pone en riesgo la seguridad del tráfico( conducción a excesiva velocidad o a una velocidad inadecuadamente lenta, comisión de una infracción grave como saltarse un stop o un semáforo en rojo, conducción en zig zag...)
- Riesgo concreto para la seguridad vial: producción de un accidente por descuido, negligencia o imprudencia del conductor en el que se han producido daños materiales o personales.
El conductor tiene la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica que ordenen los agentes actuantes, caso contrario estaría cometiendo un delito de desobediencia castigado en el artículo 383 del Código penal con pena de prisión y privación del derecho a conducir. Si el conductor únicamente se somete a la primera prueba y no a las siguientes no resulta claro si comete el delito de desobediencia, hay sentencias que dicen que no se ha cometido el delito.
La pena por conducir vehículos a motor bajo la influencia del alcohol es de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de uno a cuatro años, y además pena de prisión de tres a seis meses O trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días O multa de seis a doce meses con arresto sustitutoria en caso de impago.
Normalmente la Fiscalía pide pena de prisión cuando la tasa de alcohol en sangre es superior a 1 miligramo por litro de aire expirado o el acusado es reincidente o se ha producido un accidente con lesiones o ha habido una conducción especialmente imprudente, en el resto de casos la pena solicitada es de trabajos en beneficio de la comunidad o multa que varía en función de la capacidad económica del acusado.
La pena de prisión, si el condenado no tiene antecedentes penales, normalmente se suspende por plazo de dos a cinco años; es decir, si durante el plazo de dos a cinco años el condenado no vuelve a cometer el delito y cumple el resto de condiciones impuestas por el Juez la pena de prisión no se cumple, si durante el plazo de suspensión se comete un nuevo delito o se incumplen las condiciones impuestas por el Juez la pena de prisión se ha de cumplir, salvo que el Juez encargado de ejecutar la condena accede a sustituir la pena de prisión por pena de multa o pena de trabajos en beneficio de la comunidad (conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal).
Si se llega a un acuerdo ante el Juzgado de Guardia, la pena solicitada por el Ministerio Fiscal se rebaja en un tercio, si no hay acuerdo se celebra un juicio, normalmente, ante el Juzgado de lo Penal correspondiente en un plazo de cuatro meses a un año.
Es un tema controvertido si la privación del derecho a conducir vehículos a motor como consecuencia de una Sentencia judicial condenatoria comporta la pérdida de la totalidad de los puntos del carné o no. La Dirección General de Tráfico está entendiendo que sí, y exige a los conductores que han sido privados del carné por un delito de alcoholemia a realizar un curso de concienciación vial para poder volver a conducir una vez cumplida la pena impuesta judicialmente, no es un asunto pacífico dado que el Código Penal no contempla ni la pérdida de puntos ni la obligación de realizar el curso.
ALFREDO ASCASO IGLESIAS.
Abogado
Diputació, 106, 1º, 1º. 08015 BARCELONA
Teléfono 93 453 61 77/ 679 967 955
[email protected]
Establece el artículo 379,2 que será castigado el que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso, será condenado el que condujera con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Es decir, se comete el delito cuando se conduce un vehículo a motor con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,60 miligramos por litro de aire expirado, para medir el grado de alcohol en sangre se ha de utilizar un etilometro debidamente homologado, y se ha de practicar la prueba en dos ocasiones, si en ambas ocasiones se supera la tasa de 0,60 miligramos por litro de sangre se comete el delito, si en alguna de las dos no se supera esa tasa, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, entiendo que no se ha cometido el delito.
Se ha de tener en cuenta que el etilometro tiene un margen de error del 5%, por tanto hay un margen de error de 0,03 miligramos por litro de aire expirado; en consecuencia, entiendo que si la tasa de alcohol en aire expirado no supera los 0,63 miligramos no se comete el delito.
El ciudadano tiene derecho a contrastar el resultado positivo de la prueba con un análisis de sangre que será practicado en el centro hospitalario/ambulatorio más cercano al lugar donde se haya realizado el control. El coste de dicho análisis de sangre será a costa del ciudadano si es positivo y lo sufragará la administración en el caso de ser negativo. SI SOLICITADO EL ANÁLISIS SANGUÍNEO ÉSTE NO SE PRACTICASE O NO SE OFRECIESE LA POSIBLIDAD DE PRACTICAR EL ANALISIS LA SENTENCIA QUE SE DICTASE HABRÍA DE SER ABSOLUTORIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS.
Si la tasa de alcohol en sangre es superior a 0,25 miligramos por litro de aire expirado pero inferior a 0,60 miligramos también se puede cometer el delito de conducción bajo los efectos del alcohol sin concurren determinadas circunstancias que han de ser apreciadas y fundamentadas por el Juez de lo Penal. Estas circunstancias son diversas pero se han de destacar las siguientes:
- Mostrar evidentes signos de hallarse bajo los efectos del alcohol (gran olor a alcohol, deambulación vacilante, habla pastosa, respuestas embrolladas etc...). Estas circunstancias normalmente se acreditan con la declaración testifical de los agentes policiales que han realizado la prueba de detección alcohólica.
- Conducción temeraria, imprudente o inadecuada que pone en riesgo la seguridad del tráfico( conducción a excesiva velocidad o a una velocidad inadecuadamente lenta, comisión de una infracción grave como saltarse un stop o un semáforo en rojo, conducción en zig zag...)
- Riesgo concreto para la seguridad vial: producción de un accidente por descuido, negligencia o imprudencia del conductor en el que se han producido daños materiales o personales.
El conductor tiene la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica que ordenen los agentes actuantes, caso contrario estaría cometiendo un delito de desobediencia castigado en el artículo 383 del Código penal con pena de prisión y privación del derecho a conducir. Si el conductor únicamente se somete a la primera prueba y no a las siguientes no resulta claro si comete el delito de desobediencia, hay sentencias que dicen que no se ha cometido el delito.
La pena por conducir vehículos a motor bajo la influencia del alcohol es de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de uno a cuatro años, y además pena de prisión de tres a seis meses O trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días O multa de seis a doce meses con arresto sustitutoria en caso de impago.
Normalmente la Fiscalía pide pena de prisión cuando la tasa de alcohol en sangre es superior a 1 miligramo por litro de aire expirado o el acusado es reincidente o se ha producido un accidente con lesiones o ha habido una conducción especialmente imprudente, en el resto de casos la pena solicitada es de trabajos en beneficio de la comunidad o multa que varía en función de la capacidad económica del acusado.
La pena de prisión, si el condenado no tiene antecedentes penales, normalmente se suspende por plazo de dos a cinco años; es decir, si durante el plazo de dos a cinco años el condenado no vuelve a cometer el delito y cumple el resto de condiciones impuestas por el Juez la pena de prisión no se cumple, si durante el plazo de suspensión se comete un nuevo delito o se incumplen las condiciones impuestas por el Juez la pena de prisión se ha de cumplir, salvo que el Juez encargado de ejecutar la condena accede a sustituir la pena de prisión por pena de multa o pena de trabajos en beneficio de la comunidad (conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal).
Si se llega a un acuerdo ante el Juzgado de Guardia, la pena solicitada por el Ministerio Fiscal se rebaja en un tercio, si no hay acuerdo se celebra un juicio, normalmente, ante el Juzgado de lo Penal correspondiente en un plazo de cuatro meses a un año.
Es un tema controvertido si la privación del derecho a conducir vehículos a motor como consecuencia de una Sentencia judicial condenatoria comporta la pérdida de la totalidad de los puntos del carné o no. La Dirección General de Tráfico está entendiendo que sí, y exige a los conductores que han sido privados del carné por un delito de alcoholemia a realizar un curso de concienciación vial para poder volver a conducir una vez cumplida la pena impuesta judicialmente, no es un asunto pacífico dado que el Código Penal no contempla ni la pérdida de puntos ni la obligación de realizar el curso.
ALFREDO ASCASO IGLESIAS.
Abogado
Diputació, 106, 1º, 1º. 08015 BARCELONA
Teléfono 93 453 61 77/ 679 967 955
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