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<channel><title><![CDATA[Abogados Barcelona, Abogados Ascaso &amp; Conesa - Blog]]></title><link><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog]]></link><description><![CDATA[Blog]]></description><pubDate>Tue, 31 Mar 2026 09:08:11 +0200</pubDate><generator>Weebly</generator><item><title><![CDATA[LA CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL]]></title><link><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/la-clasificacion-de-creditos-en-el-procedimiento-concursal]]></link><comments><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/la-clasificacion-de-creditos-en-el-procedimiento-concursal#comments]]></comments><pubDate>Thu, 16 Mar 2023 06:30:25 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/la-clasificacion-de-creditos-en-el-procedimiento-concursal</guid><description><![CDATA[La clasificaci&oacute;n de cr&eacute;ditos en el procedimiento concursal es un tema fundamental que todo empresario debe conocer. Cuando una empresa se encuentra en situaci&oacute;n de quiebra o suspensi&oacute;n de pagos, es necesario llevar a cabo un proceso de liquidaci&oacute;n de sus bienes para pagar a los acreedores. En este proceso, es importante establecer un orden de pago justo y equitativo entre los distintos tipos de cr&eacute;ditos, para garantizar que todos los acreedores reciban e [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph"><br />La clasificaci&oacute;n de cr&eacute;ditos en el procedimiento concursal es un tema fundamental que todo empresario debe conocer. Cuando una empresa se encuentra en situaci&oacute;n de quiebra o suspensi&oacute;n de pagos, es necesario llevar a cabo un proceso de liquidaci&oacute;n de sus bienes para pagar a los acreedores. En este proceso, es importante establecer un orden de pago justo y equitativo entre los distintos tipos de cr&eacute;ditos, para garantizar que todos los acreedores reciban el pago que les corresponde.<br />&nbsp;<br />La ley establece una jerarqu&iacute;a de cr&eacute;ditos que se divide en tres categor&iacute;as: cr&eacute;ditos con privilegio especial, cr&eacute;ditos con privilegio general y cr&eacute;ditos ordinarios.<br />Cr&eacute;ditos con privilegio especialEn el caso de los cr&eacute;ditos con privilegio especial, se trata de aquellos que tienen preferencia de cobro sobre el resto de los cr&eacute;ditos, debido a que est&aacute;n garantizados por un bien o derecho determinado. Por ejemplo, los cr&eacute;ditos hipotecarios tienen preferencia sobre los cr&eacute;ditos con privilegio general y los cr&eacute;ditos ordinarios. Dentro de esta categor&iacute;a tambi&eacute;n se encuentran los cr&eacute;ditos por garant&iacute;as mobiliarias, los cr&eacute;ditos por garant&iacute;as de prenda, los cr&eacute;ditos por garant&iacute;as reales y los cr&eacute;ditos por derechos de retenci&oacute;n.<br />Cr&eacute;ditos con privilegio generalEn cuanto a los cr&eacute;ditos con privilegio general, se trata de aquellos que no est&aacute;n garantizados por un bien o derecho espec&iacute;fico, pero tienen preferencia de cobro sobre los cr&eacute;ditos ordinarios. Dentro de esta categor&iacute;a se incluyen, por ejemplo, los cr&eacute;ditos por salarios, los cr&eacute;ditos por impuestos y los cr&eacute;ditos por costas procesales. Es decir, aquellos cr&eacute;ditos que est&aacute;n relacionados con el funcionamiento y sostenibilidad de la empresa.<br />Cr&eacute;ditos ordinariosLos cr&eacute;ditos ordinarios son aquellos que no tienen ning&uacute;n tipo de privilegio y que se pagan en &uacute;ltimo lugar. En este grupo se incluyen, por ejemplo, los cr&eacute;ditos por pr&eacute;stamos personales o comerciales.<br />&nbsp;<br />Es importante destacar que, en caso de que no haya suficientes bienes para pagar a todos los acreedores, se establece un orden de prelaci&oacute;n para el pago de los cr&eacute;ditos dentro de cada categor&iacute;a. Es decir, se establece un orden dentro de los cr&eacute;ditos con privilegio especial, dentro de los cr&eacute;ditos con privilegio general y dentro de los cr&eacute;ditos ordinarios. Este orden de prelaci&oacute;n est&aacute; establecido por la ley y es el juez quien tiene la responsabilidad de llevarlo a cabo.<br />&nbsp;<br />En el caso de los cr&eacute;ditos con privilegio especial, el orden de prelaci&oacute;n se establece en funci&oacute;n de la fecha de la garant&iacute;a. Es decir, aquellos cr&eacute;ditos con garant&iacute;as m&aacute;s antiguas tienen preferencia sobre los cr&eacute;ditos con garant&iacute;as m&aacute;s recientes. En el caso de los cr&eacute;ditos con privilegio general, el orden de prelaci&oacute;n se establece en funci&oacute;n de la fecha en que se origin&oacute; el cr&eacute;dito. Es decir, aquellos cr&eacute;ditos que se originaron antes tienen preferencia sobre los que se originaron despu&eacute;s. Por &uacute;ltimo, en el caso de los cr&eacute;ditos ordinarios, el orden de prelaci&oacute;n se establece en funci&oacute;n de la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de reconocimiento de cr&eacute;dito.<br />&nbsp;<br />Es importante se&ntilde;alar que, en algunos casos, los acreedores pueden renunciar a su derecho de privilegio para poder cobrar antes. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el acreedor con privilegio especial no tiene inter&eacute;s en el bien sobre el que recae la garant&iacute;a. En este caso, el acreedor puede renunciar a su derecho de privilegio para poder cobrar antes que otros acreedores con privilegio especial que s&iacute; tienen inter&eacute;s en ese bien. Esta renuncia debe ser presentada al juez y aceptada por &eacute;ste para poder tener validez.<br />&nbsp;<br />En definitiva, la clasificaci&oacute;n de cr&eacute;ditos en el procedimiento concursal es un aspecto clave que todo empresario debe conocer para poder proteger sus intereses y derechos como acreedor. Es importante presentar las solicitudes de reconocimiento de cr&eacute;dito en el plazo establecido, justificar debidamente el cr&eacute;dito y conocer el orden de prelaci&oacute;n establecido por la ley para poder cobrar en el momento oportuno. Adem&aacute;s, es fundamental contar con el asesoramiento de un <a href="https://www.abogado.org/mercantil/">abogado especializado en derecho concursal</a> que pueda orientar al empresario en todo el proceso y defender sus intereses en caso de litigio.<br /></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA["hipoteca tranquilidad" un lobo con piel de cordero]]></title><link><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/hipoteca-tranquilidad-un-lobo-con-piel-de-cordero]]></link><comments><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/hipoteca-tranquilidad-un-lobo-con-piel-de-cordero#comments]]></comments><pubDate>Tue, 21 Apr 2020 14:40:13 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/hipoteca-tranquilidad-un-lobo-con-piel-de-cordero</guid><description><![CDATA["Qu&eacute; suerte", "qu&eacute; banco m&aacute;s honesto", "nos han tratado de maravilla y nos han tranquilizado, siempre podremos pagar nuestra hipoteca". Has despertado del sue&ntilde;o y est&aacute;s en una pesadilla. Es verdad que tienes una cuota constante en la hipoteca, que no pagar&aacute;s m&aacute;s de 1000 euros &oacute; 700 euros mensuales durante los 30 &oacute; 40 a&ntilde;os de hipoteca, y que tu cuota hipotecaria &uacute;nicamente se&nbsp; incrementar&aacute; un 2% &oacute; un 2 [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph">"Qu&eacute; suerte", "qu&eacute; banco m&aacute;s honesto", "nos han tratado de maravilla y nos han tranquilizado, siempre podremos pagar nuestra hipoteca". Has despertado del sue&ntilde;o y est&aacute;s en una pesadilla. Es verdad que tienes una cuota constante en la hipoteca, que no pagar&aacute;s m&aacute;s de 1000 euros &oacute; 700 euros mensuales durante los 30 &oacute; 40 a&ntilde;os de hipoteca, y que tu cuota hipotecaria &uacute;nicamente se&nbsp; incrementar&aacute; un 2% &oacute; un 2,5% anual, pero ese aumento anual es irrelevante ya que se compensar&aacute; con la subida IPC de tu salario, y lo piensas, y te dices, "es verdad" y "firmas", pero lo que no te explicaron bien es que tu hipoteca, como todas, est&aacute; referenciada a un tipo de inter&eacute;s, y que ese tipo de inter&eacute;s que se revisa anualmente, puede subir y bajar, y que si sube puede darse la circunstancia de que los intereses mensuales de tu hipoteca sean superiores a tu cuota mensual. &iquest;Qu&eacute; pasa entonces?, t&uacute; crees que nada, que como tienes una cuota constante, no te puede perjudicar, pero "ay, amigo", &iexcl;&iexcl;&iexcl; qu&eacute; error y qu&eacute; horror !!! ; lo que sucede, es que si bien tu cuota permanece inalterable, los intereses en exceso que no se pueden pagar con el importe de tu cuota pasan a formar parte del capital pedido, es decir, si pediste 300.000 euros, puedes pasar a deber m&aacute;s de 300.000 euros aunque hayas pagado las cuotas, imag&iacute;nate una serie de a&ntilde;os en los que tu salario no te lo suben lo que sube tu hipoteca, en los que el inter&eacute;s de tu hipoteca se dispara y sube sin parar, puede darse la circunstancia de que cuando llegue la fecha del final de t&uacute; hipoteca y te creas que ya la has pagado, te vengan con la sorpresa de que a&uacute;n debes 10.000, 20.000 &oacute; 40.000 euros.<br /><br />Los bancos que firmaron este tipo de pr&eacute;stamos hipotecarios publicitados como HIPOTECA TRANQUILIDAD, ya sab&iacute;an por estudios previos que en la fecha en que firmaste esta hipoteca los intereses estaban bajos y lo estar&iacute;an durante una temporada por lo que les interesaba que pagar&aacute;s una cuota constante, cuota que evidentemente ser&iacute;a m&aacute;s alta que si hubieras firmado la hipoteca normal referenciada a un tipo concreto, adem&aacute;s se aseguraban que cada a&ntilde;o pagar&iacute;as un 2 &oacute; 2,50% m&aacute;s de cuota anual, que al cabo de 40 a&ntilde;os se convertir&iacute;a en el doble, es decir, una cuota de 1.000 euros a cuarenta a&ntilde;os se convertir&iacute;a en una cuota de 2.000 euros; el negocio estaba hecho, si los intereses segu&iacute;an bajos el banco seguir&iacute;a cobrando la misma cuota, si los intereses estaban altos, el exceso se iba a incrementar el dinero pedido, y en ambos casos la cuota se incrementaba anualmente un 2 &oacute; un 2,50 %.<br /><br />Dicha HIPOTECA TRANQUILIDAD es una hipoteca nula de pleno derecho por falta de transparencia y se puede conseguir anular las cuotas constantes, que se recalcule tu hipoteca sin esas cuotas aplicando &uacute;nicamente el tipo de inter&eacute;s aplicable al pr&eacute;stamo, suprimir el incremento anual del 2 &oacute; el 2.5 % y conseguir que te devuelvan todo lo pagado de m&aacute;s por las cuotas constantes que puede ascender a miles de euros.<br /><br />Si quieres asesoramiento no dudes en contactar con nosotros. Primera visita gratuita.<br /><br />CARLOS CONESA NAVARRO<br />TELEF: 670 087 100<br />carlosconesa@icab.cat<br />C/ Bruc, 5, 1-2, 08010, BARCELONA.</div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[NULIDAD DEL INTERÉS APLICADO EN LAS TARJETAS REVOLVING POR ABUSIVO]]></title><link><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/nulidad-del-interes-aplicado-en-las-tarjetas-revolving-por-abusivo]]></link><comments><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/nulidad-del-interes-aplicado-en-las-tarjetas-revolving-por-abusivo#comments]]></comments><pubDate>Mon, 23 Mar 2020 16:25:41 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/nulidad-del-interes-aplicado-en-las-tarjetas-revolving-por-abusivo</guid><description><![CDATA[La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de marzo de 2020 declar&oacute; la nulidad del contrato de tarjeta de cr&eacute;dito suscrito entre WIZINK BANK y un consumidor,&nbsp; dado que se aplicaba UN INTER&Eacute;S REMUNERATORIO USURARIO, declarando que la entidad de cr&eacute;dito deb&iacute;a devolver al consumidor todas las cantidades cobradas en concepto de intereses, debiendo devolver el particular &uacute;nicamente las cantidades prestadas sin que tenga que abonar cantidad alguna en co [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph">La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de marzo de 2020 declar&oacute; la nulidad del contrato de tarjeta de cr&eacute;dito suscrito entre WIZINK BANK y un consumidor,&nbsp; dado que se aplicaba UN INTER&Eacute;S REMUNERATORIO USURARIO, declarando que la entidad de cr&eacute;dito deb&iacute;a devolver al consumidor todas las cantidades cobradas en concepto de intereses, debiendo devolver el particular &uacute;nicamente las cantidades prestadas sin que tenga que abonar cantidad alguna en concepto de inter&eacute;s.<br /><br /><br />La jurisprudencia del TS ha establecido que para que una operaci&oacute;n crediticia sea considerada usuraria basta con que se estipule un inter&eacute;s notablemente superior a normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.<br /><br /><br />Para determinar si el inter&eacute;s es usurario se ha de tener en cuenta el TAE que abona el consumidor, por tanto, se ha de tomar en consideraci&oacute;n cualesquiera pagos que el prestatario (el consumidor) ha de realizar al prestamista (la entidad financiera) por raz&oacute;n del pr&eacute;stamo, es decir, se ha de tener en cuenta las comisiones o cualquier gasto que el consumidor haya pagado al banco para concertar el contrato de pr&eacute;stamo.<br /><br /><br />Para determinar si el cr&eacute;dito es usurario, el inter&eacute;s con el que ha de realizarse la comparaci&oacute;n es el &ldquo;normal del dinero&rdquo;, para que establecer lo que se considera inter&eacute;s normal puede acudirse a las estad&iacute;sticas del Banco de Espa&ntilde;a, tomando como base la informaci&oacute;n que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de cr&eacute;dito sobre los tipos de inter&eacute;s que aplican en sus operaciones.<br /><br /><br />El Tribunal Supremo dice que no puede justificarse la fijaci&oacute;n de un inter&eacute;s notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de cr&eacute;dito al consumo concedidas de un modo &aacute;gil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesi&oacute;n IRRESPONSABLE de pr&eacute;stamos al consumo a tipo de inter&eacute;s muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protecci&oacute;n por el ordenamiento jur&iacute;dico. Por tanto, para determinar si el tipo de inter&eacute;s aplicado en la tarjeta revolving es usurario o abusio se ha de comparar el tipo de inter&eacute;s aplicado con el inter&eacute;s normal que aplican las entidades financieras a los cr&eacute;ditos al consumo.<br /><br /><br />&nbsp;En la Sentencia que nos ocupa el Tribunal Supremo declara nulo un inter&eacute;s anual del 26,82%. Para saber si el inter&eacute;s es abusivo o usurario se de valorar caso por caso, debiendo compararse el inter&eacute;s normal del dinero aplicable en la operaci&oacute;n de cr&eacute;dito contratada y el TAE aplicado a la operaci&oacute;n concreta. El inter&eacute;s medio aplicable a los contratos de tarjeta de cr&eacute;dito es el 20% anual, por tanto si se supera este tipo de inter&eacute;s en m&aacute;s de seis puntos el inter&eacute;s es usurario y por tanto nulo, seg&uacute;n la STS de 4 de marzo de 2020, pudiendo ser abusivo si se supera en menos de seis puntos<br /><br /><br />&nbsp;Pero para determinar si el inter&eacute;s es o no usurario o abusivo se ha estudiar caso por caso y en &uacute;ltima instancia es el Juez el que ha de determinarlo.<br /><br /><br />Para cualquier duda o aclaraci&oacute;n puede contactar con nosotros v&iacute;a mail o tel&eacute;fono, estudiaremos su caso sin compromiso.<br /><br /><br />ALFREDO ASCASO IGLESIAS<br />ABOGADO<br />ADMINISTRADOR CONCURSAL/ MEDIADOR CONCURSAL<br />C/ Bruc, 5, 1&ordm;, 2&ordf;<br />08010-Barcelona<br />alfredoascaso@icab.cat<br />lic aqu&iacute; para editar.</div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[NULIDAD DEL IRPH. DEVOLUCIÓN DE TODOS LOS INTERESES PAGADOS]]></title><link><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/nulidad-del-irph-devolucion-de-todos-los-intereses-pagados]]></link><comments><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/nulidad-del-irph-devolucion-de-todos-los-intereses-pagados#comments]]></comments><pubDate>Thu, 19 Mar 2020 13:01:24 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/nulidad-del-irph-devolucion-de-todos-los-intereses-pagados</guid><description><![CDATA[Por fin !!!,&nbsp; el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (a partir de ahora el TJUE) ha corregido al Tribunal Supremo. El IRPH no es un inter&eacute;s intocable aunque fuera un inter&eacute;s oficial aprobado por el banco de ESPA&Ntilde;A como hab&iacute;a sostenido el tribunal supremo.&nbsp;Primero, fue el Letrado de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, Maciej Szpunar, en su dictamen de fecha 10 de septiembre de 2020&nbsp; quien concluy&oacute; que el tipo de inter&eacute;s IRPH a  [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph">Por fin !!!,&nbsp; el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (a partir de ahora el TJUE) ha corregido al Tribunal Supremo. El IRPH no es un inter&eacute;s intocable aunque fuera un inter&eacute;s oficial aprobado por el banco de ESPA&Ntilde;A como hab&iacute;a sostenido el tribunal supremo.<br />&nbsp;<br />Primero, fue el Letrado de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, Maciej Szpunar, en su dictamen de fecha 10 de septiembre de 2020&nbsp; quien concluy&oacute; que el tipo de inter&eacute;s IRPH a pesar de ser un tipo de inter&eacute;s oficial pod&iacute;a ser revisado por los jueces y analizar si era una cl&aacute;usula abusiva o no, y despu&eacute;s lo fue el TJUE en su sentencia de fecha 3 de marzo de 2020 que concluy&oacute; que el art&iacute;culo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cl&aacute;usulas abusivas s&iacute; que es aplicable al IRPH aunque sea un inter&eacute;s oficial, que los jueces est&aacute;n obligados a examinar el car&aacute;cter claro y comprensible de las cl&aacute;usulas que contemplen el inter&eacute;s IRPH, que para cumplir con la exigencia de transparencia de una cl&aacute;usula, dicha cl&aacute;usula no solo debe ser comprensible, sino tambi&eacute;n que el consumidor medio puede comprender el funcionamiento de dicho tipo de inter&eacute;s, y por &uacute;ltimo que en caso de nulidad de la cl&aacute;usula el juez nacional puede sustituirlo por un inter&eacute;s legal aplicable siempre que el contrato de pr&eacute;stamo hipotecario no pueda subsistir sin el tipo de inter&eacute;s y que la anulaci&oacute;n del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.<br />&nbsp;<br /><strong>&iquest;C&oacute;mo afectar&aacute; dicha Sentencia a los pr&eacute;stamos hipotecarios referenciados al IRPH, tanto vigentes como totalmente amortizados? </strong><br />&nbsp;<br />La respuesta no puede ser un&iacute;voca por cuanto se trata de situaciones diferentes, pero en ambos casos, obviamente, el resarcimiento de los perjuicios que puede reportar al consumidor no es desde&ntilde;able.<br />&nbsp;<br />Hay que puntualizar que no en todos los pr&eacute;stamos hipotecarios referenciados al IRPH CAJAS O BANCOS, dicho inter&eacute;s ser&iacute;a nulo, pues la Sentencia del TJUE concluye que &uacute;nicamente ser&iacute;a nulo en los casos en que fuera abusivo por falta de transparencia, entendiendo por falta de transparencia, la falta de informaci&oacute;n lo m&aacute;s detallada posible acerca de c&oacute;mo hab&iacute;a funcionado el tipo de inter&eacute;s hasta el momento de la firma del contrato hipotecario, estar&iacute;amos hablando de que el banco ten&iacute;a la obligaci&oacute;n de informar, ilustrar y aleccionar al prestatario (consumidor) mediante la muestra de cuadros comparativos, de los &uacute;ltimos a&ntilde;os, del comportamiento y de la evoluci&oacute;n de los diferentes tipos hipotecarios (euribor, libor, mibor, Irph entidades a m&aacute;s de tres a&ntilde;os, etc...) para que el consumidor con toda la informaci&oacute;n suministrada eligiera el tipo que m&aacute;s le conviniera. En el caso de que la entidad bancaria no pudiera probar que facilit&oacute; toda esa informaci&oacute;n (la carga de la prueba corresponder&iacute;a a la entidad bancaria) de manera detallada, el referido inter&eacute;s hipotecario ser&iacute;a nulo.<br />&nbsp;<br />En el caso de los pr&eacute;stamos hipotecarios, todav&iacute;a vigentes, en los que se entienda por el juez -tras la interposici&oacute;n de la demanda de nulidad del tipo - que el IRPH del pr&eacute;stamo es nulo, lo que proceder&iacute;a ser&iacute;a la devoluci&oacute;n, el reintegro de todas las cantidades pagadas desde el inicio del pr&eacute;stamo en concepto de intereses hipotecarios, y a partir de ese momento, sustituir el inter&eacute;s que se ven&iacute;a aplicando por el euribor (hay que puntualizar que el tipo de inter&eacute;s IRPH dej&oacute; de aplicarse el 1 de noviembre del a&ntilde;o 2013, y que desde esa fecha a los diferentes pr&eacute;stamos hipotecarios referenciados al IRPH, o bien se les aplica en la actualidad el &uacute;ltimo tipo de inter&eacute;s IRPH que se les ven&iacute;a aplicando, que en muchos casos puede ser cercano al 4%, o el euribor (en el mejor de los casos), o el IRPH A M&Aacute;S DE TRES A&Ntilde;OS, ello depender&aacute; de lo que estipule la escritura de pr&eacute;stamo hipotecario - hay pr&eacute;stamos hipotecarios en los que no hay ninguna estipulaci&oacute;n referente a la desaparici&oacute;n del tipo de pr&eacute;stamo al que estuviera referenciado el pr&eacute;stamo, en este caso, el tipo de inter&eacute;s aplicable al contrato es el IRPH ENTIDADES A M&Aacute;S DE TRES A&Ntilde;OS al que se le aplicar&aacute; un diferencial que resultar&aacute; de la media aritm&eacute;tica de la diferencia entre el &iacute;ndice que desparece y ese IRPH de entidades, seg&uacute;n una enmienda de la Ley de Emprendedores).<br />&nbsp;<br />Ya se ha dictado alguna Sentencia por alg&uacute;n juzgado - pocas todav&iacute;a- en las que el juez ha concluido que si el IRPH es nulo, lo que procede es sustituir desde el inicio del pr&eacute;stamo el IRPH por el EURIBOR, debiendo el Banco o Caja devolver la diferencia entre lo que se deber&iacute;a haber pagado por intereses de haber estado referenciado al EURIBOR y lo que se pag&oacute; por haber estado referenciado el pr&eacute;stamo al IRPH CAJAS O BANCOS. <strong><u>No compartimos dicha conclusi&oacute;n</u></strong> porque si el referido inter&eacute;s es considerado nulo por abusivo por falta de transparencia, de conformidad con el art&iacute;culo 1303 del C&oacute;digo Civil, no puede producir ning&uacute;n efecto, ya desde el inicio del contrato, por lo que no se pod&iacute;a cobrar al prestatario (consumidor) ninguna cantidad en concepto de intereses, debiendo el Banco o Caja, devolver al consumidor todas las cantidades cobradas por este concepto. Ahora bien, al ser el tipo de inter&eacute;s del pr&eacute;stamo un elemento esencial de contrato, y no siendo posible la continuidad del mismo, si se hubiera declarado nulo dicho tipo de inter&eacute;s, el TJUE opt&oacute;, para evitar perjuicios irreparables para el consumidor, reformando su anterior jurisprudencia, por facultar al juez nacional para sustituir el tipo de inter&eacute;s del contrato por otro tipo de inter&eacute;s legal, para el supuesto de que de aplicarse la ley interna del pa&iacute;s se originaran m&aacute;s perjuicios al consumidor que beneficios.<br />&nbsp;<br />En el caso de contratos hipotecarios ya finalizados, se puede reclamar a la entidad bancaria los intereses pagados referenciados al IRPH declarado nulo. Ahora bien, &iquest;cu&aacute;l ser&iacute;a el plazo para reclamar la nulidad de esa cl&aacute;usula y por tanto la devoluci&oacute;n de las cantidades pagadas?, hay varias corrientes jurisprudenciales, desde la que se inclina por la imprescriptibilidad de la acci&oacute;n para reclamar por la nulidad de la cl&aacute;usula que no estar&iacute;a sometida a plazo, hasta la m&aacute;s restrictiva que se inclina por entender que el plazo de prescripci&oacute;n es el de 5 a&ntilde;os de las acciones personales a contar desde que finaliz&oacute; el contrato de pr&eacute;stamo hipotecario. Nosotros nos inclinamos por una posici&oacute;n intermedia entre las dos, que conjuga tanto la seguridad jur&iacute;dica como la imprescriptibilidad de la acci&oacute;n. A nuestro entender, si bien ser&iacute;a aplicable el plazo de prescripci&oacute;n de 5 a&ntilde;os de las acciones personales, entendemos que el plazo para reclamar la nulidad de la cl&aacute;usula y la devoluci&oacute;n de intereses, comenzar&iacute;a a correr desde la fecha de 3 de marzo de 2020, fecha del dictado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea que concluye que el tipo de inter&eacute;s IRPH a pesar de ser un inter&eacute;s oficial puede ser revisado.<br />&nbsp;<br />Fdo: CARLOS CONESA NAVARRO, ABOGADO, T&Eacute;LEFONO: 670 087 100, C/ BRUC, 5, 1&ordm;-2&ordf;, 08010, BARCELONA. PRIMERA CONSULTA GRATUITA<br />&nbsp;&nbsp;<br /></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[ley de segunda oportunidad. exnoración de deudas públicas]]></title><link><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/ley-de-segunda-oportunidad-exnoracion-de-deudas-publicas]]></link><comments><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/ley-de-segunda-oportunidad-exnoracion-de-deudas-publicas#comments]]></comments><pubDate>Tue, 12 Nov 2019 16:06:52 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/ley-de-segunda-oportunidad-exnoracion-de-deudas-publicas</guid><description><![CDATA[LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD.&#8203;EXONERACI&Oacute;N DEL PASIVO INSATISFECHO CUANDO EXISTEN DEUDAS DE DERECHO P&Uacute;BLICO.La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 02/07/2019, Sentencia 381/2019, fija los requisitos para el reconocimiento de la exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho.En primer lugar el concursado debe cumplir con los requisitos exigidos en los ordinales 1&ordm;, 2&ordm; y 3&ordm; del apartado 3 del art. 178 bis de la Ley Concursal, que son los siguientes:-Que el con [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph">LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD.<br />&#8203;<br />EXONERACI&Oacute;N DEL PASIVO INSATISFECHO CUANDO EXISTEN DEUDAS DE DERECHO P&Uacute;BLICO.<br />La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 02/07/2019, Sentencia 381/2019, fija los requisitos para el reconocimiento de la exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho.<br />En primer lugar el concursado debe cumplir con los requisitos exigidos en los ordinales 1&ordm;, 2&ordm; y 3&ordm; del apartado 3 del art. 178 bis de la Ley Concursal, que son los siguientes:<br />-Que el concurso no haya sido calificado culpable.<br />-Que no haya sido condenado el concursado por determinados delitos econ&oacute;micos o patrimoniales, y<br />-Que se hubiera acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con car&aacute;cter previo a la apertura del concurso.<br />Cuando existan deudas de derecho p&uacute;blico se puede acceder a la exoneraci&oacute;n inmediata del ordinal 4&ordm;, siempre y cuando se abone bien la totalidad de las deudas p&uacute;blicas o bien la deuda p&uacute;blica calificada como privilegiada y todos los cr&eacute;ditos contra la masa (los generados con posterioridad al inicio del acuerdo extrajudicial de pagos).<br />Cuando no se han podido pagar las deudas p&uacute;blicas calificadas como privilegiadas se puede acceder a la exoneraci&oacute;n diferida prevista en el ordinal 5&ordm; del art&iacute;culo 178 bis. En este caso la condonaci&oacute;n o exoneraci&oacute;n de la deuda se produce en el plazo de cinco a&ntilde;os, y se han de cumplir los siguientes requisitos:<ul><li>El deudor no ha de incumplir las obligaciones de colaboraci&oacute;n con la administraci&oacute;n concursal previstas en la Ley Concursal.</li><li>Que no haya obtenido este beneficio dentro de los diez a&ntilde;os anteriores.</li><li>Que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.</li><li>Que acepte expresamente que la obtenci&oacute;n de este beneficio se inscriba en el Registro P&uacute;blico Concursal.</li><li>Que se someta a un plan de pagos por un per&iacute;odo de cinco a&ntilde;os que ha de ser aprobado por el Juez del concurso, una vez transcurrido el plazo de cinco a&ntilde;os se exoneran o condonan la totalidad de los cr&eacute;ditos siempre y cuando se haya cumplido el plan de pagos o el deudor haya destinado al pago de los cr&eacute;ditos las cuant&iacute;as previstas en el art&iacute;culo 178 bis de la Ley concursal.</li></ul> Para cualquier aclaraci&oacute;n o consulta no dude en contactar con nosotros.<br />&nbsp;<br />ALFREDO ASCASO IGLESIAS<br />ABOGADO<br />ADMINISTRADOR CONCURSAL/ MEDIADOR CONCURSAL<br />Bruc, 5, 1&ordm;-2&ordf;, 08010, BARCELONA<br />679 967 955<br />Alfredoascaso@icab.cat<br /><br /></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[CONSERVACION DE LA VIVIENDA HABITUAL EN SITUACION DE INSOLVENCIA O CONCURSO DE ACREEDORES]]></title><link><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/conservacion-de-la-vivienda-habitual-en-situacion-de-insolvencia-o-concurso-de-acreedores]]></link><comments><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/conservacion-de-la-vivienda-habitual-en-situacion-de-insolvencia-o-concurso-de-acreedores#comments]]></comments><pubDate>Tue, 26 Mar 2019 10:29:12 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/conservacion-de-la-vivienda-habitual-en-situacion-de-insolvencia-o-concurso-de-acreedores</guid><description><![CDATA[&nbsp;Los deudores que se hallan situaci&oacute;n de insolvencia y tramitan un acuerdo extrajudicial de pagos o un concurso de acreedores pueden conservar su vivienda habitual.&#8203;Para poder conservar su vivienda habitual se han de cumplir los siguientes requisitos:Que las cuotas del pr&eacute;stamo hipotecario se hallen al corriente de pago.Que el valor de la vivienda, tasada por una sociedad&nbsp; homologada por el Banco de Espa&ntilde;a, sea inferior al valor de la deuda hipotecaria. Si co [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph"><br />&nbsp;<br />Los deudores que se hallan situaci&oacute;n de insolvencia y tramitan un acuerdo extrajudicial de pagos o un concurso de acreedores pueden conservar su vivienda habitual.<br />&#8203;<br />Para poder conservar su vivienda habitual se han de cumplir los siguientes requisitos:<ol><li>Que las cuotas del pr&eacute;stamo hipotecario se hallen al corriente de pago.</li><li>Que el valor de la vivienda, tasada por una sociedad&nbsp; homologada por el Banco de Espa&ntilde;a, sea inferior al valor de la deuda hipotecaria.</li></ol> Si concurren estos requisitos el juez del concurso, a instancias del abogado del deudor o del administrador concursal, puede ordenar que no se liquide la vivienda y que el deudor mantenga la propiedad sobre la misma.<br />&nbsp;<br /><span>ALFREDO ASCASO IGLESIAS</span><br /><span>ABOGADO</span><br /><span>ADMINISTRADOR CONCURSAL/ MEDIADOR CONCURSAL</span><br /><span>Bruc, 5, 1&ordm;-2&ordf;, 08010, BARCELONA</span><br /><span>679 967 955</span><br /><span>Alfredoascaso@icab.cat</span><br />&#8203;<br />Haz clic aqu&iacute; para editar.</div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO]]></title><link><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/exoneracion-del-pasivo-insatisfecho4114135]]></link><comments><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/exoneracion-del-pasivo-insatisfecho4114135#comments]]></comments><pubDate>Thu, 11 Jan 2018 14:51:59 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/exoneracion-del-pasivo-insatisfecho4114135</guid><description><![CDATA[EXONERACI&Oacute;N DEL PASIVO SATISFECHO.&nbsp;La exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho est&aacute; regulado en la Ley Concursal y fue instaurada por la Ley de Emprendores o LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.Se aplica a personas f&iacute;sicas, tanto empresarios como no empresarios,&nbsp; QUE SEAN DEUDORES DE BUENA FE, se entender&aacute; que se trata de un deudor de buena fe cuando concurren los siguientes requisitos:&nbsp;Que el concurso no haya sido declarado culpable.Que le deudor no haya sido [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph">EXONERACI&Oacute;N DEL PASIVO SATISFECHO.<br />&nbsp;<br />La exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho est&aacute; regulado en la Ley Concursal y fue instaurada por la Ley de Emprendores o LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.<br />Se aplica a personas f&iacute;sicas, tanto empresarios como no empresarios,&nbsp; QUE SEAN DEUDORES DE BUENA FE, se entender&aacute; que se trata de un deudor de buena fe cuando concurren los siguientes requisitos:<br />&nbsp;<br /><ol><li>Que el concurso no haya sido declarado culpable.</li><li>Que le deudor no haya sido condenado en Sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioecon&oacute;mico, falsedad documental, contra la Hacienda P&uacute;blica y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.</li><li>Que haya celebrado o intentado celebrar un ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.</li><li>Que haya satisfecho en su integridad los cr&eacute;ditos contra la masa (los devengados con posterioridad al inicio del acuerdo extrajudicial de pagos), y los cr&eacute;ditos concursales privilegiados (entre otros los cr&eacute;ditos a favor de los trabajadores y una parte de los cr&eacute;ditos p&uacute;blicos).</li></ol>Si no ha instado un acuerdo extrajudicial de pagos, tambi&eacute;n puede exonerarse del pasivo si ha pagado un 25% de los cr&eacute;ditos ordinarios.<br />&nbsp;<br />Incluso sin pagar el 25% de los cr&eacute;ditos ordinarios y sin haber instado acuerdo extrajudicial de pagos puede exonerarse del pasivo insatisfecho, si concurren los siguientes requisitos:<br /><ol><li>Acepte un plan de pagos.</li><li>Haya colaborado e informado adecuadamente al administrador concursal</li><li>No haya obtenido el beneficio dentro de los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os</li><li>No haya rechazado oferta de empleo adecuada a su capacidad dentro de los &uacute;ltimos cuatro a&ntilde;os</li><li>Acepte la inscripci&oacute;n en el Registro P&uacute;blico Concursal dentro durante un plazo de cinco a&ntilde;os.</li></ol>&nbsp;<br />La solicitud de exoneraci&oacute;n de pasivo ha de ser solicitada expresamente por el deudor, dentro del procedimiento concursal donde ha de comparecer asistido de abogado. De la solicitud se da traslado a los acreedores personados y a la Administraci&oacute;n Concursal, y el Juez decidir&aacute; mediante Auto.<br />&nbsp;<br />ALCANCE DE LA EXONERACI&Oacute;N.<br />Se extender&aacute; a la totalidad de los cr&eacute;ditos ordinarios y subordinados vigentes a la fecha de conclusi&oacute;n del concurso, incluso a los no comunicados. En caso de no haber instado un acuerdo extrajudicial de pagos ni haber abonado el 25% de los cr&eacute;ditos la exoneraci&oacute;n de pasivo se condiciona al cumplimiento del plan de pagos propuesto y aprobado judicialmente.<br />&nbsp;<br />La exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho puede revocarse por haber ocultado ingresos o informaci&oacute;n&nbsp; importante.<br />&nbsp;<br />CREDITOS DE DERECHO P&Uacute;BLICO.<br />Los cr&eacute;ditos de derecho p&uacute;blico tienen un tratamiento especial, de la letra del art&iacute;culo 178 bis de la Ley Concursal parece deducirse que los cr&eacute;ditos derecho p&uacute;blico no son exonerables pero los juzgados est&aacute;n interpretando este precepto de forma m&aacute;s favorable a los deudores.<br />Una corriente mayoritaria entiende que son exonerables siempre que se haya abonado la parte de cr&eacute;ditos de derecho p&uacute;blico que ha sido calificado como cr&eacute;dito privilegiado. Se califica como cr&eacute;dito privilegiado el 50% del cr&eacute;dito p&uacute;blico, el restante 50% se califica como ordinario y la parte correspondiente a intereses y sanciones se califica como subordinado.<br />Otra corriente entiende que para que sean exonerables los cr&eacute;ditos de derecho p&uacute;blico el deudor ha de ofrecer un plan de pagos para liquidar la totalidad de los cr&eacute;ditos en el plazo de cinco a&ntilde;os, si transcurridos los cinco a&ntilde;os se ha pagado la totalidad de los cr&eacute;ditos derecho p&uacute;blico el deudor queda totalmente exonerado, si no ha pagado la totalidad para ha dedicado la parte embargable de sus ingresos a pagar los cr&eacute;ditos queda tambi&eacute;n totalmente exonerado tanto de los cr&eacute;ditos privados como de los p&uacute;blicos.<br />&nbsp;<br />&nbsp;<br />&nbsp;<br />&nbsp;<br />ALFREDO ASCASO IGLESIAS<br />ABOGADO<br />ADMINISTRADOR CONCURSAL/ MEDIADOR CONCURSAL<br />Diputaci&oacute;, 106, 1&ordm;, 1&ordm;.<br />08015.Barcelona<br />alfredoascaso@icab.cat<br />&nbsp;93 453 61 77</div>  <div class="paragraph"></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD]]></title><link><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/la-ley-de-la-segunda-oportunidad8230781]]></link><comments><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/la-ley-de-la-segunda-oportunidad8230781#comments]]></comments><pubDate>Fri, 24 Nov 2017 11:03:03 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/la-ley-de-la-segunda-oportunidad8230781</guid><description><![CDATA[&#8203;La ley de la segunda oportunidad permite a las personas f&iacute;sicas, tanto a empresarios como no empresarios, eliminar o reducir&nbsp; sus deudas.&nbsp;El proceso consiste en acudir a un notario, en caso de persona f&iacute;sica no empresario, o al Registro mercantil, si se trata de una persona f&iacute;sica empresaria o profesional,&nbsp; y solicitar el nombramiento de un mediador concursal.El mediador concursal, intenta que el deudor llegue a un acuerdo con los deudores, ofreciendo u [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph"><br />&#8203;La ley de la segunda oportunidad permite a las personas f&iacute;sicas, tanto a empresarios como no empresarios, eliminar o reducir&nbsp; sus deudas.<br />&nbsp;<br />El proceso consiste en acudir a un notario, en caso de persona f&iacute;sica no empresario, o al Registro mercantil, si se trata de una persona f&iacute;sica empresaria o profesional,&nbsp; y solicitar el nombramiento de un mediador concursal.<br />El mediador concursal, intenta que el deudor llegue a un acuerdo con los deudores, ofreciendo un plan de pagos de la deuda que normalmente contiene una quita (reducci&oacute;n de deuda) y una espera (aplazamiento de pagos). El plan de pagos ha de realizarse de buena fe, es decir sin enga&ntilde;ar a los deudores ocultando ingresos o propiedades con las que el deudor pueda hacer frente al pago de las deudas. El plan de pagos ha de ser realista, es decir, se ha de realizar conforme a los ingresos presentes y futuros del deudor, no siendo recomendable ofrecer&nbsp; un plan de pagos muy dif&iacute;cil de cumplir o de imposible cumplimiento. Las quitas propuestas pueden ser cercanas al 100%, y han de ser acordes con la cuant&iacute;a de la deuda y la situaci&oacute;n econ&oacute;mica del deudor.<br />Si el plan de pagos propuesto es aceptado por los deudores, una vez cumplido&nbsp; el plan de pagos el deudor puede empezar de cero sin ning&uacute;n tipo de deuda.<br />Si el plan de pagos no es aceptado el siguiente paso es presentar el concurso de acreedores consecutivo ante el Juzgado de primera Instancia del domicilio del deudor (si es persona f&iacute;sica no empresaria) o ante el Juzgado de lo Mercantil (si es empresario o profesional).<br />En el concurso de acreedores se liquida el patrimonio del deudor, y una vez finalizada la liquidaci&oacute;n el deudor puede pedir la exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho, que supone la eliminaci&oacute;n de las deudas. El Juez conceder&aacute; la exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho si se trata de un deudor de buena fe, carece de antecedentes penales por determinados delitos econ&oacute;micos. Para ello ha debido abonar los cr&eacute;ditos contra la masa (los generados con posterioridad al inicio del acuerdo extrajudicial de pagos) y los cr&eacute;ditos privilegiados.<br />&nbsp;<br />En el concurso consecutivo el&nbsp; deudor ha de ser defendido por un abogado, por ello es aconsejable contar con el profesional desde el inicio, ya que el procedimiento tiene cierta complejidad para los no entendidos en la materia.<br />Si desea iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos le podemos asesorar, le haremos un presupuesto sin compromiso.<br />&#8203;<br /><span>ALFREDO ASCASO IGLESIAS</span><br /><span>ABOGADO</span><br /><span>ADMINISTRADOR CONCURSAL/ MEDIADOR CONCURSAL</span><br /><span>Bruc, 5, 1&ordm;-2&ordf;, 08010, BARCELONA</span><br /><span>679 967 955</span><br /><span>Alfredoascaso@icab.cat</span><br /><br />&nbsp;<br />&nbsp;</div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EL CONCURSO DE ACREEDORES.]]></title><link><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/el-concurso-de-acreedores]]></link><comments><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/el-concurso-de-acreedores#comments]]></comments><pubDate>Wed, 21 Jun 2017 15:04:36 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/el-concurso-de-acreedores</guid><description><![CDATA[&nbsp;El concurso de acreedores se produce cuando una persona f&iacute;sica, empresaria o no empresaria, o una sociedad no puede cumplir con sus obligaciones, y por tanto se halla en situaci&oacute;n de insolvencia actual o inminente.&nbsp;El concurso de acreedores voluntario es el que solicita el deudor. Antes de instar el concurso de acreedores se puede intentar un acuerdo con los acreedores, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la ley concursal, instando un acuerdo extrajudi [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<h2 class="wsite-content-title"><br />&nbsp;<br />El concurso de acreedores se produce cuando una persona f&iacute;sica, empresaria o no empresaria, o una sociedad no puede cumplir con sus obligaciones, y por tanto se halla en situaci&oacute;n de insolvencia actual o inminente.<br />&nbsp;<br />El concurso de acreedores voluntario es el que solicita el deudor. Antes de instar el concurso de acreedores se puede intentar un acuerdo con los acreedores, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la ley concursal, instando un acuerdo extrajudicial de pagos.&nbsp; Si se insta el acuerdo extrajudicial de pagos y no hay acuerdo con los acreedores, bien el mediador concursal, bien el deudor han de instar una demanda de concurso de acreedores consecutivo.<br />&nbsp;<br />En el concurso de acreedores &nbsp;de sociedad puede llegarse a un acuerdo con los acreedores mediante la aceptaci&oacute;n por &eacute;stos del convenio propuesto por el deudor, en el convenio, normalmente, PROPONE una quita y una espera, si la quita y espera propuesta por el&nbsp; deudor es aceptada por los acreedores (seg&uacute;n las mayor&iacute;as fijadas en la Ley concursal que var&iacute;an en funci&oacute;n de la quita y espera propuesta) el deudor contin&uacute;a normalmente con su actividad, y si cumple con lo establecido en el convenio desaparecen las deudas cuya quita se ha acordado. Si no se aprueba el convenio o &eacute;ste n o se cumple se abre la fase de liquidaci&oacute;n, donde se v&eacute;ndenlos bienes de la sociedad y se reparten entre los acreedores seg&uacute;n la calificaci&oacute;n de su cr&eacute;dito. Las deudas que no pueden abonarse con la liquidaci&oacute;n del activo desaparecen, pero si el concurso es calificado como culpable (por las causas previstas en la Ley concursal) el administrador/es de la sociedad o terceras personas pueden asumir la totalidad o parte de las deudas no abonadas.<br />&nbsp;<br />El administrador de la sociedad tiene la obligaci&oacute;n de solicitar el concurso de acreedores de la sociedad cuando &eacute;sta se halla en situaci&oacute;n e insolvencia, caso contrario puede declararse su culpabilidad y tener que asumir una parte o la totalidad de la insolvencia producida por el retraso en la solicitud de concurso de acreedores.<br />&nbsp;<br />En el concurso de persona f&iacute;sica siempre es conveniente, si se cumplen los requisitos legales, acudir con anterioridad a un acuerdo extrajudicial de pagos. Si se ha instado un acuerdo extrajudicial de pagos y no se ha llegado a un acuerdo con los acreedores, el deudor, una vez liquidado sus bienes, puede obtener la exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho, es decir, la desaparici&oacute;n o eliminaci&oacute;n de sus deudas no abonadas. Este punto es desarrollado m&aacute;s ampliamente en otra entrada de esta web.<br />&nbsp;<br />Para cualquier duda o aclaraci&oacute;n no dude en contactar con nosotros.<br />&nbsp;<br /><span>ALFREDO ASCASO IGLESIAS</span><br /><span>ABOGADO</span><br /><span>ADMINISTRADOR CONCURSAL/ MEDIADOR CONCURSAL</span><br /><span>Bruc, 5, 1&ordm;-2&ordf;, 08010, BARCELONA</span><br /><span>679 967 955</span><br /><span>Alfredoascaso@icab.cat</span><br />&#8203;<br /></h2>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[¿ PUEDE EL AUTÓNOMO SALVAR SU CASA?]]></title><link><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/-puede-el-autonomo-salvar-su-casa]]></link><comments><![CDATA[http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/-puede-el-autonomo-salvar-su-casa#comments]]></comments><pubDate>Thu, 09 Mar 2017 09:41:40 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.abogadosascasoconesa.com/blog/-puede-el-autonomo-salvar-su-casa</guid><description><![CDATA[LIMITACI&oacute;N DE RESPONSABILIDAD DEL EMPRENDEDOR O AUT&Oacute;NOMO&nbsp;El empresario individual o profesional puede limitar su responsabilidad derivada de su actividad empresarial o profesional, de modo que su vivienda habitual no se vea afectada por las deudas derivadas de dicha actividad.&nbsp;Se han de cumplir los siguientes requisitos:1-Inscripci&oacute;n del emprendedor en el Registro Mercantil, haciendo constar el inmueble que se pretende no quede obligado.&#8203;2- &nbsp;Que la vivie [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<h2 class="wsite-content-title">L<font size="4">IMITACI&oacute;N DE RESPONSABILIDAD DEL EMPRENDEDOR O AUT&Oacute;NOMO<br />&nbsp;<br />El empresario individual o profesional puede limitar su responsabilidad derivada de su actividad empresarial o profesional, de modo que su vivienda habitual no se vea afectada por las deudas derivadas de dicha actividad.<br />&nbsp;<br />Se han de cumplir los siguientes requisitos:<br />1-Inscripci&oacute;n del emprendedor en el Registro Mercantil, haciendo constar el inmueble que se pretende no quede obligado.<br />&#8203;2- &nbsp;Que la vivienda habitual no tenga un valor superior a 300.000.-&euro; en el momento dela inscripci&oacute;n en el Registro Mercantil, esta cantidad se incrementa en un 50% en las poblaciones con m&aacute;s de un mill&oacute;n de habitantes.<br />3-&nbsp;No haber actuado negligente o fraudulentamente.<br /><br />4- El emprendedor deber&aacute; hacer constar en toda su documentaci&oacute;n, la expresi&oacute;n de EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o ERL, indicando los datos registrales de su inscripci&oacute;n.<br /><br />5- La limitaci&oacute;n de responsabilidad deber inscribirse en el Registro de la Propiedad.<br /><br />6- Inscripci&oacute;n en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, si tributa por estimaci&oacute;n objetiva no es imprescindible el dep&oacute;sito de las cuentas anuales.<br /><br />Si no se cumple todos&nbsp; los requisitos formalmente establecidos es discutible si el emprendedor puede acceder al beneficio de la limitaci&oacute;n de responsabilidad, depender&aacute; de cada caso concreto y del alcance de los incumplimientos.<br />&nbsp;<br /></font><span>ALFREDO ASCASO IGLESIAS</span><br /><span>ABOGADO</span><br /><span>ADMINISTRADOR CONCURSAL/ MEDIADOR CONCURSAL</span><br /><span>Bruc, 5, 1&ordm;-2&ordf;, 08010, BARCELONA</span><br /><span>679 967 955</span><br /><span>Alfredoascaso@icab.cat</span><br />&#8203;<br /><br /></h2>]]></content:encoded></item></channel></rss>